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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1903


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  • Fecha salida:  11/09/2018
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad consultante, establecida en Canarias, es un consorcio público con la consideración de Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado. Expone que sus medios económicos son las aportaciones presupuestarias directas de las administraciones consorciadas (Administración General del Estado y Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias), subvenciones en el marco de convocatorias públicas competitivas, aportaciones dinerarias en el marco de convenios específicos  de colaboración y la venta de servicios o similares. El volumen de ingreso es superior a los 6.010.121,04 €, pero la venta de servicios o similares representa un volumen de operaciones muy inferior a la cuantía citada. Presenta autoliquidaciones trimestrales del IGIC.
    Se consulta si está obligada a aplicar el régimen del Suministro Inmediato de Información del IGIC.

  • Respuesta: 

    Un ente público que tenga obligación de presentar autoliquidaciones periódicas trimestrales, no tiene obligación de la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, salvo que opte por dicha llevanza.
    Teniendo el ente público consultante la naturaleza de Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado, no se computa en su volumen de operaciones, a los efectos de determinar si dispone o no de la consideración de gran empresa, ni las aportaciones presupuestarias directas de las administraciones consorciadas, ni las  subvenciones en el marco de convocatorias públicas competitivas. Si se computa el importe de  las aportaciones dinerarias en el marco de convenios específicos de colaboración, si de tales convenios derivase para el ente público consultante la obligación de prestar servicios o entregar bienes al aportante o terceros identificables. Por último, sí se computa en el cálculo del volumen de operación la venta de servicios o similares realizada desde su sede en Canarias, se encuentre tal venta sujeta y no exenta al IGIC, sujeta y exenta del IGIC o no sujeta por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible. Caso de disponer de la consideración de gran empresa, tendrá obligación de la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

Actualizado  01/06/2021