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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1906


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  • Fecha salida:  20/09/2018
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La consultante es una asociación empresarial que desarrolla acciones formativas subvencionadas por el Servicio Canario de Empleo, dirigidas a personas desempleadas y ocupadas. Según manifiesta, toda la formación es para reciclaje profesional y versa sobre materias incluidas en distintos planes del sistema educativo estatal. La impartición de la formación se realiza, bien por personas físicas (trabajadores autónomos), una de las cuales está dada de alta en alguna de las tarifas de actividades empresariales o profesionales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), bien por un centro de formación homologado y debidamente autorizado por el SCE.
    Consulta si los profesores y/o el centro deben repercutir IGIC en las facturas que le emiten por sus servicios o si, por el contrario, son aplicables a los mismos las exenciones del Impuesto reguladas en los apartados 9º y 10º del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, respectivamente.

  • Respuesta: 

    - Están exentas de IGIC, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.Uno.9º de la Ley 4/2012, las prestaciones de servicios de formación y reciclaje profesional realizadas por el centro de formación.
    - Están exentas del Impuesto, en virtud del artículo 50.Uno.10º de la Ley 4/2012, las clases impartidas por el profesor que no está dado de alta en alguna de las tarifas de actividades empresariales o profesionales del IAE.
    - Las clases que imparta el profesor que está dado de alta en un epígrafe de la sección primera (Actividades Empresariales) de las Tarifas del IAE no gozan de exención de IGIC, por lo que aquél deberá repercutir IGIC en las facturas que emita a la asociación consultante por dichas clases.

Actualizado  01/06/2021