La entidad mercantil consultante es arrendataria de varios locales en los que ejerce su actividad comercial, quedando obligada por contrato a asumir los importes de las tasas de recogida de basura y de vados así como del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que abonan los propietarios, arrendadores de los inmuebles, como obligados tributarios.
Consulta si los arrendadores deben incluir tales importes en la base imponible de la prestación de servicio de arrendamiento.
El importe de los tributos municipales que los arrendadores repercuten a la entidad consultante forman parte de la contraprestación de la prestación de servicio de arrendamiento y, por consiguiente, se incluyen en la base imponible del mismo. Al tratarse de sumas pagadas por el arrendador como sujeto pasivo, y no en nombre y por cuenta del inquilino, no tienen la consideración de suplidos en los términos que prevé el artículo 22.3.c) de la Ley 20/1991.
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