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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1921


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  • Fecha salida:  15/01/2019
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    Una sociedad mercantil manifiesta que prestará por encargo de una  Asociación de Madres y Padres de Alumnos (Ampa), en el mismo centro educativo en que sus hijos reciben enseñanza escolar, servicios -sin especificar cuáles- de los comprendidos en el artículo 50.Uno.9º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contando con autorización para el uso de dichas instalaciones. En el momento de formular la presente consulta desconoce la entidad si dichos servicios serán facturados a la propia Ampa contratante o a los padres de los alumnos.
    Con independencia de ello, la mercantil prevé realizar otras actividades consistentes en:
    a) La impartición de cursos de enseñanza no reglada en materia deportiva y socio-sanitaria que habiliten para el desempeño de las funciones de socorrista, técnico deportivo, monitor de actividades extraescolares, etc., o que sirvan para el reciclaje profesional del alumnado, a los que aquélla califica de servicios de "formación y reciclaje profesional", y
    b) La realización de talleres de idiomas, manualidades, cestería, pintura, etc., dirigidos a adultos y mayores.
    Consulta si dichos servicios o actividades están exentos de IGIC y, en caso contrario, el tipo de gravamen del Impuesto aplicable a los mismos.

  • Respuesta: 

    Según la información facilitada en el escrito de consulta, la exención del IGIC regulada en el artículo 50.Uno.9º de la Ley 4/2012 no es de aplicación a las prestaciones de servicios de educación de la infancia y de la juventud, enseñanza de idiomas y formación y reciclaje profesional que prevé realizar la sociedad mercantil consultante por no disponer ésta de la correspondiente autorización administrativa para la realización de dichas actividades, quedando sometidas todas ellas al tipo general del 6,5 por ciento del Impuesto. 
    Ahora bien, en caso de que la entidad o actividad formativa contara con la debida autorización, reconocimiento u  homologación oficial, los servicios quedarían exentos del IGIC.

Actualizado  01/06/2021