La persona física consultante, que no desarrolla actividad económica alguna, ha contratado los servicios de un arquitecto, persona física y no establecido en Canarias, de preparación y coordinación de ejecución de obra inmobiliaria respecto de un solar radicado en Canarias. El arquitecto tiene un volumen de operaciones en el año natural anterior inferior a 30.000 €. Consulta si, dado que la operación descrita está sujeta al IGIC, podría considerarse que el arquitecto no establecido está acogido al régimen especial del pequeño empresario o profesional y el servicio que presta estaría exento, por lo que no tendría que soportar Impuesto alguno.
En ningún caso un empresario o profesional no establecido puede estar incluido en el régimen especial del pequeño empresario o profesional. Derivado de todo ello, está sujeta al IGIC y no exenta la prestación de servicio de preparación y coordinación de ejecución de obra inmobiliaria respecto de un solar radicado en Canarias, realizado por un arquitecto, persona física y no establecido en Canarias, aunque su volumen de operaciones en el año natural anterior fuera inferior a 30.000 €.
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