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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1936


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  • Fecha salida:  30/04/2019
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    Una empresa que presta servicios de alojamiento hotelero expone:
    Que en enero de 2019 facturó servicios de alojamiento a clientes con fecha de entrada en los hoteles anterior al 01/01/2019. Que en una misma factura incluyó servicios prestados hasta el 31/12/2018, gravados al tipo de gravamen del 7 por ciento del IGIC, y servicios prestados a partir del 01/01/2019, sometidos al nuevo tipo general del 6,5 por ciento.
    Consulta:
    - Cómo se deben declarar las cuotas del IGIC repercutido al 7 por ciento en esas facturas con fecha de emisión posterior al 01/01/2019.
    - Qué tipo general del Impuesto debe hacerse constar en una factura rectificativa por diferencias de precio a emitir en 2019, pero correspondiente a un servicio prestado con anterioridad al 31/12/2018.
    - Si deben declararse como modificación de bases y cuotas (casillas 21 y 22), respectivamente, las cuotas del IGIC al 7 por ciento de facturas rectificativas emitidas con fecha posterior al 01/01/2019.

  • Respuesta: 

    - Puesto que en los servicios de alojamiento hotelero, por tratarse de operaciones de tracto sucesivo, se devenga el IGIC en el momento en que resulta exigible el precio, lo que, según se deduce del escrito de consulta, tiene lugar cuando el cliente abandona el correspondiente establecimiento, es decir, en enero de 2019, cualquiera que sea la fecha en que se haya iniciado la estancia, será de aplicación del tipo general de 6,5 por ciento. Las cuotas del Impuesto devengadas por dichos servicios deberán ser declaradas por la consultante en la autoliquidación correspondiente al primer período de liquidación del presente ejercicio.
    - La rectificación de las cuotas repercutidas debe hacerse siempre aplicando el tipo de gravamen vigente en el momento del devengo del Impuesto. Así pues, dado que conforme indica la consultante, el devengo se produjo en 2018, deberá hacerse constar en la factura rectificativa el tipo de gravamen del 7 por ciento. La consiguiente modificación de bases y cuotas deberá ser declarada a través de las casillas 21 y 22 del modelo de autoliquidación del período de liquidación que corresponda.

Actualizado  01/06/2021