Está en:

Consultas de otros tributos

Consulta VINCULANTE n° 53


  • Descargar  146,14 KB
  • Fecha salida:  13/05/2019
  • Impuesto:  Sucesiones y Donaciones
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La persona física consultante ha sido nombrada heredera universal de su pareja de hecho, fallecida el 31 de octubre de 2018, estando el caudal relicto constituido por bienes inmuebles, participaciones en una sociedad mercantil y cuentas bancarias, radicados aquéllos y domiciliadas las entidades mercantil y bancarias en la isla de Tenerife.
    A efectos fiscales, ni el causante ni la consultante eran residentes en España en 2018, ya que  permanecieron menos de 183 días en territorio español y el núcleo de sus intereses vitales se encontraba en Bélgica, teniendo, por tanto, la condición de residentes fiscales en dicho país. Ambos se encontraban empadronados en un municipio tinerfeño desde el 2 de enero de 2018, e inscritos en el Registro de Parejas de hecho o cohabitación legal de un municipio belga desde el 13 de febrero de 2017. El causante residió temporalmente en Tenerife dentro de los cinco últimos años anteriores a su fallecimiento.
    Consulta:
    Si le es de aplicación la normativa aprobada por esta Comunidad Autónoma en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en particular, los beneficios fiscales previstos para el cónyuge del causante en los artículos 20.b) (reducción por parentesco) y 24-ter (bonificación de la cuota por parentesco), ambos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

  • Respuesta: 

    - Puesto que los  bienes y derechos que componen el caudal hereditario están situados o pueden ejercitarse en territorio canario, resultan de aplicación a la adquisición hereditaria objeto de la presente consulta las normas contenidas en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
    - Siempre que pueda acreditarse que formó pareja de hecho con el causante, la consultante podrá aplicar la reducción y bonificación previstas para el cónyuge de la persona fallecida en los artículos 20.b) y 24-ter del Texto Refundido, respectivamente; correspondiendo al órgano de aplicación de los tributos competente valorar los medios de prueba de los que pretenda hacerse uso  para tal justificación, incluida la certificación de inscripción en el Registro de Parejas de hecho o cohabitación legal del municipio belga al que se hace referencia en el escrito de consulta.

Actualizado  01/06/2021