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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1947


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  • Fecha salida:  10/06/2019
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La persona física consultante pretende iniciar una actividad profesional y tiene intención de alquilar una vivienda que destinaría simultáneamente a vivienda y a despacho profesional. Se plantea realizar dos contratos sobre el mismo inmueble: uno para la vivienda y otro para el despacho profesional. Consulta si dicho arrendamiento puede beneficiarse de la exención de IGIC regulada en el artículo 50.Uno.23º.b) de la Ley 4/2012. En caso de respuesta negativa, consulta si resultarían deducibles las cuotas del IGIC soportadas puesto que pretende renunciar al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

  • Respuesta: 

    La exención regulada en el artículo 50.Uno.23.b) de la Ley 4/2012 no resulta aplicable a la prestación de servicio de arrendamiento de una vivienda que sea utilizada por el arrendatario como vivienda y como despacho profesional, aunque se realicen dos contratos, uno para la vivienda y otro para el despacho profesional. Esta utilización simultánea para actividades privadas y para actividades empresariales o profesionales, impide la deducción de las cuotas del IGIC soportadas por la prestación de servicios de arrendamiento del inmueble.

Actualizado  01/06/2021