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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1949


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  • Fecha salida:  17/06/2019
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La sociedad mercantil consultante manifiesta que es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, que tiene domicilio fiscal en Canarias y que desarrolla una actividad empresarial que no da derecho a la deducción de las cuotas del IGIC soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que se utilizan en dicha actividad. Expresa que es arrendatario de un local desde hace más de dos años, siendo el único arrendatario del local desde la finalización de su construcción hace cuatro años. El local constituye y constituiría la sede de su actividad empresarial y desea adquirir el mismo al promotor. Consulta si la adquisición podría beneficiarse de la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994.

  • Respuesta: 

    No resultaría aplicable el supuesto de exención previsto en el artículo 50.Uno.22º de la Ley 4/2012 a la entrega de un local a la entidad mercantil consultante, único arrendatario durante más de dos años de la edificación desde la finalización de la construcción, puesto que se trata de la primera entrega de una edificación realizada por su promotor. A dicha entrega tampoco le sería de aplicación la exención del IGIC prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994 al no considerarse que dicha adquisición se realiza con ocasión de una creación o ampliación de un establecimiento.

Actualizado  01/06/2021