Una persona física consulta si están sujetos al IGIC los servicios que se indican a continuación, prestados en los cementerios de su localidad por una empresa privada, en régimen de concesión administrativa:
- inhumación y exhumación de cadáveres,
- concesión de uso temporal sobre unidades de enterramiento o terrenos,
- tapada de unidad de enterramiento,
- mantenimiento anual de las unidades de enterramiento cedidas por concesión de 50 a 99 años, y
- permisos de construcción y conservación de sepulturas.
También consulta si, en su caso, cualquier ciudadano, solicitante o destinatario de tales prestaciones de servicios, estaría obligado al pago del Impuesto o si resultaría aplicable alguna exención.
Y, dado que esos servicios están sujetos a una tasa municipal, consulta asimismo si la sujeción al IGIC, de existir, daría lugar a un supuesto de doble imposición.
Finalmente, plantea una serie de cuestiones relativas a la liquidación de dicha tasa
Los servicios funerarios prestados por la sociedad mercantil concesionaria del servicio de cementerios municipal están sujetos y no exentos al IGIC. Dicha entidad estará obligada a repercutir el Impuesto, al tipo de gravamen reducido del 3 por ciento, en las facturas que emita a los adquirentes de tales servicios, quedando estos obligados a soportar la cuota que corresponda.
Las cuestiones relativas a la gestión de la tasa municipal que grava dichos servicios escapan a nuestro ámbito competencial.
© Gobierno de Canarias