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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1986


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  • Fecha salida:  10/12/2019
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    Un sujeto pasivo persona física renunció al régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) con efectos desde el día 1 de enero de 2018. El día 5 de julio de 2018 presentó declaración censal comunicando el cese de todo tipo de actividad empresarial o profesional. Pretende iniciar en el mes de enero de 2020 una actividad empresarial distinta de la que desarrolló con anterioridad.
    Consulta si puede acogerse al REPEP. En caso de respuesta negativa, consulta si los efectos de la renuncia quedarían anulados teniendo en cuenta que la actividad empresarial que pretende iniciar es distinta a la que venía desarrollando en el momento del cese.

  • Respuesta: 

    - La renuncia al REPEP deriva de actos de naturaleza tributaria imputables de forma personal al sujeto pasivo persona física, que implica que esa persona física en un plazo mínimo de tres años desde la fecha de efectos de la renuncia no podrá acogerse al REPEP, con independencia de todas las vicisitudes que se produzcan en dicho plazo.
    - El cese en el desarrollo de toda actividad empresarial o profesional durante el período de efectos de la renuncia al REPEP, no invalida las consecuencias de la renuncia; por ello, una persona física que renunció al REPEP y posteriormente cesa en el desarrollo de toda actividad económica no podrá, en el plazo de efectos de la renuncia, acogerse al REPEP aunque la actividad empresarial o profesional que inicia sea distinta a la que venía desarrollando en el momento del cese.

Actualizado  01/06/2021