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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1995


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  • Fecha salida:  06/02/2020
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La persona física consultante manifiesta que es titular de una entidad mercantil unipersonal cuya sede de la actividad económica se encuentra en Polonia y sin establecimiento permanente en otro territorio. La entidad mercantil organiza circuitos turísticos consistentes en cruceros marítimos con medios de transportes (yates) arrendados a otros empresarios. La entidad mercantil está acogida al régimen especial de las agencias de viajes exigible en Polonia. Pretende realizar cruceros en aguas de Canarias y consulta:
    - Si la prestación de servicio de crucero turístico que se desarrollará en aguas de Canarias estaría sujeta al IGIC.
    - Si al navegar por aguas de Canarias con un yate arrendado supondría la importación del mismo sujeta al IGIC.

  • Respuesta: 

    - No estando establecida en Canarias la sociedad mercantil polaca y estando acogida al régimen especial de agencias de viajes, la prestación de servicio única de organización de circuito turístico, que se desarrolla en aguas de Canarias, no se encuentra sujeta al IGIC.
    - La entrada de un yate en el territorio de aplicación del IGIC con el objeto de su utilización en el desarrollo de la actividad de crucero turístico constituye, en todo caso, la realización del hecho imponible importación, siendo sujeto pasivo la entidad mercantil polaca como destinataria del bien importado en concepto de cesionario, estando obligada a presentar la declaración de importación. 
    En los términos previstos en el código aduanero de la Unión, el importador podrá solicitar a la Agencia Tributaria Canaria la autorización para acogerse al régimen suspensivo de importación temporal.

Actualizado  01/06/2021