Se consulta si resulta aplicable el tipo cero a la entrega o importación de determinados modelos de una marca de vehículos. Conforme a los datos aportados se tratan de vehículos híbridos eléctricos (HEV) cuyas emisiones no exceden de 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido y no pueden funcionar solo con el motor eléctrico.
Los vehículos HEV, vehículos propulsados por una combinación de motores de combustión y eléctricos, que no pueden funcionar solo con el motor eléctrico no disponen, a efectos del IGIC, de la consideración de vehículos híbridos eléctricos, por lo que a su entrega o importación no le sería de aplicación el tipo cero.
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