Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2003


  • Descargar  178,15 KB
  • Fecha salida:  10/03/2020
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    Dos entidades mercantiles acogidas al régimen especial de comerciantes minoristas pretenden constituir una sociedad mercantil entregando, como aportación no dineraria, parte de las existencias de bienes destinados a su entrega en el desarrollo de la actividad comercial.  El objeto social de la nueva sociedad sería el comercio al mayor y se daría de alta en epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de comercio al mayor, por lo que al menos el primer año natural las entregas en el desarrollo de la actividad comercial estarían sujetas y no exentas con derecho a la deducción de las cuotas del IGIC soportadas, incluyendo la carga impositiva implícita contenida en la contraprestación de las adquisiciones de bienes a comerciantes minoristas.  
    Consulta si las aportaciones no dinerarias que se pretenden realizar estarían exentas del IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno.27º de la Ley 4/2012 y la sociedad mercantil podría ejercer el derecho a la deducción de la carga impositiva implícita.

  • Respuesta: 

    Las entregas objeto de consulta y realizadas, en calidad de aportación no dineraria, por entidades mercantiles acogidas al régimen especial de comerciantes minoristas, se configuran como entregas de bienes al margen de la actividad comercial sujetas y no exentas, dado que no resultarían de aplicación las exenciones previstas en los artículos 50.Uno.24º y  27º y 90.Uno.a) de la Ley 4/2012. Las entidades mercantiles aportantes estarían obligadas a repercutir las cuotas del IGIC correspondientes a la sociedad mercantil que se constituye, pudiendo ésta deducir las mismas de cumplir los requisitos para ejercer el derecho a la deducción.

Actualizado  01/06/2021