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Consultas de otros tributos

Consulta VINCULANTE n° 60


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  • Fecha salida:  16/04/2020
  • Impuesto:  IRPF
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La persona física consultante ha aceptado el presupuesto ofrecido por un dentista, para someterse a un tratamiento de ortodoncia integral, debido a sus problemas de mandíbula. El pago puede realizarse, en efectivo o mediante tarjeta o transferencia bancaria, ofreciendo la posibilidad de fraccionar parte del mismo hasta en 2 años.
    No obstante, también se puede pedir financiación a una entidad, y pagar, todo o parte, al dentista, en función de sus condiciones de pago durante el tiempo que dura el tratamiento. En estos casos, hay que hacer un contrato con una entidad y conlleva gastos de formalización y el abono de los correspondientes intereses de demora, sin que la misma tenga relación con el dentista.
    Consulta, si la base y el límite de la deducción autonómica en el IRPF por gastos de enfermedad, es el importe total del presupuesto en el momento de la aceptación, independientemente de si el pago completo se financia o se fracciona, o, por el contrario, es el importe anual que se abona al dentista.

  • Respuesta: 

    El artículo 16-ter del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, señala que la base sobre la que se calcula la deducción, está integrada por las cantidades "satisfechas", sin especificar nada sobre si han sido o no financiadas o aplazadas, por lo que entendemos que esas cantidades, las abonadas al dentista, son las que se han de tener en cuenta en el cálculo anual.
    En este sentido, el límite vinculado con el importe máximo de la deducción anual, según sea tributación individual o conjunta, y que tenga discapacidad el contribuyente, habrá que aplicarlo en relación con el importe anual satisfecho en cada ejercicio, y no con el importe total del tratamiento que consta en el presupuesto o, en su caso, en la factura inicial, salvo que se haya abonado todo al inicio.
    Por lo que, en el caso planteado en la consulta, el contribuyente podrá practicar esta deducción autonómica de un 10 por cien sobre una base equivalente a los gastos abonados anualmente, tanto en el año de empezar el tratamiento, como en los años siguientes a los que se extiende el aplazamiento del pago ofrecido por el profesional, siendo indiferente si el dinero se ha obtenido de una entidad financiera, puesto que es ajena a la prestación del servicio sanitario.

Actualizado  01/06/2021