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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2010


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  • Fecha salida:  23/04/2020
  • Impuesto:  AIEM; IGIC; Tabaco
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad mercantil consultante expresa que ha iniciado los trámites de solicitud de autorización de Depósito REF y de tienda libre de impuestos en la zona de embarque de un aeropuerto canario. Una vez obtenida la autorización pretende adquirir los bienes a comercializar, como comerciante minorista, en la tienda libre de impuestos a proveedores situados fuera de Canarias, procediendo a su importación. Dada la zona de embarque en la que estaría ubicada la tienda libre de impuestos, entregaría bienes a pasajeros en vuelos interinsulares como a viajeros en vuelos con destino fuera de Canarias. Consulta:
    - Qué tributación tendrían en el IGIC las entregas de bienes en la tienda libre de impuestos.
    - Qué consideraciones debe tener en cuenta al emitir la factura a cada tipo de viajeros.
    - Qué consecuencias tendría en la tributación de la importación en Canarias del bien que posteriormente es entregado a pasajeros en vuelos interinsulares.
    - El derecho a la deducción, antes del inicio de la actividad, de las cuotas del IGIC soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión o en la adquisición de servicios.

  • Respuesta: 

    - Las importaciones de bienes con destino a ser objeto de entrega en una tienda libre de impuestos se encuentran exentas del IGIC y, en su caso, del AIEM y del ILT, pues se vincula al régimen de depósito REF o, en caso de sujeción al ILT, a un depósito del Impuesto.
    - La entrega de un bien a un pasajero con destino a un aeropuerto situado en Canarias, implicaría:
    a) La previa desvinculación de dicho bien del régimen de depósito REF y, en su caso, del régimen de depósito del Impuesto, lo que supondría su salida de tales depósitos. Este hecho conllevaría la importación definitiva del bien sujeta al IGIC y, en su caso, al AIEM y al ILT, debiendo el importador (la persona titular de la autorización de tienda libre de impuestos), como sujeto pasivo, declarar estos tributos y el recargo minorista, en los términos descritos en el Título II del Reglamento de gestión (salvo que la autorización administrativa establezca la forma de declaración de las deudas tributarias devengadas).
    b) La posterior entrega al pasajero estará sujeta al IGIC, pero exenta por disponer el sujeto pasivo de la consideración de comerciante minorista, y no sujeta al AIEM y al ILT. Tendría la entidad mercantil consultante la obligación de emitir factura o factura simplificada debiendo incluir la expresión "comerciante minorista", sin que resulte obligatorio consignar el número del vuelo o, en su defecto, el aeropuerto de destino.
    - La entrega de un bien a un viajero con destino a un aeropuerto situado fuera de Canarias tendría las siguientes consecuencias:
    a) Estaría exenta del IGIC por aplicación del artículo 11.2 de la Ley 20/1991 y el artículo 14.2.2º.B) del Real Decreto 2538/1994, no resultando aplicable la exención prevista en los artículos 50.Uno.27º, 88 y 90.Uno.a) de la Ley 4/2012. Tendría la entidad mercantil consultante la obligación de emitir factura o factura simplificada no debiendo consignar la expresión "comerciante minorista", sino la indicación de que la operación está exenta o el precepto de la Ley 20/1991 que ampara la exención y el número del vuelo o, en su defecto, el aeropuerto de destino.
    b) Estaría no sujeta al AIEM y al ILT.   
    c) La salida del bien del depósito REF no supondría la realización del hecho imponible importaciones ni en el IGIC ni en el AIEM. Tratándose de labores del tabaco, la salida del bien del depósito del Impuesto no supondría el devengo de la importación en el ILT, porque se ultima el régimen suspensivo con la exportación.
    - La entidad mercantil consultante podrá deducir las cuotas del IGIC soportadas con anterioridad al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes en el desarrollo de su actividad comercial.
    En ningún caso, en el montante de las cuotas deducibles podrían incorporarse aquellas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que se afecten exclusivamente  a la actividad comercial por la que la entidad mercantil consultante esté incluido en el régimen especial de comerciantes minoristas; sí podría incorporar aquellas cuotas soportadas relativas a bienes o servicios que se utilicen en el desarrollo de la actividad comercial por la que la entidad mercantil consultante está o no acogido al citado régimen especial.
    En ningún caso podrá proponer un porcentaje de deducción del 100 por cien, debiendo proponer un porcentaje que estuviera acorde con el volumen previsto de entregas a viajeros con destino a un aeropuerto situado fuera de Canarias respecto al volumen total de ventas.

Actualizado  01/06/2021