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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2013


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  • Fecha salida:  29/04/2020
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad consultante tiene el reconocimiento de entidad o establecimiento privado de carácter social y tiene como fin la integración, la información, la formación y la mejora de la calidad de vida de las personas sordas. En desarrollo de sus fines presta servicio de intérprete de lengua de signos (ILSE) para atender las necesidades de personas con discapacidad auditiva; este servicio puede ser prestado a una persona física o a una entidad; igualmente presta servicio de formación en lengua de signos españolas (LSE) dirigido a personas con o sin discapacidad auditiva.
    Consulta si tales prestaciones de servicios se encuentran exentas del IGIC.

  • Respuesta: 

    Se encuentran exentas del IGIC, por aplicación del artículo 50.Uno.8º de la Ley 4/2012, la prestación de servicio de intérprete de lengua de signos (ILSE) para atender las necesidades de personas con discapacidad auditiva y el servicio de formación en lengua de signos españolas (LSE), dirigido a personas con o sin discapacidad auditiva, con independencia de la persona o entidad a cuyo cargo se realiza la prestación, realizados por la entidad consultante que dispone de la condición de entidad o establecimiento privado de carácter social.

Actualizado  01/06/2021