Una empresa de transporte de viajeros por carretera consulta cuál es el tipo de gravamen del IGIC aplicable a la actividad consistente en el traslado de personas y sus equipajes desde el aeropuerto a los respectivos hoteles y viceversa, previamente concertados con antelación bien con agencias de viajes u otros operadores turísticos.
Se aplicará el tipo de gravamen del 3 por ciento del IGIC al servicio de transporte de pasajeros que, por encargo de las agencias de viajes u operadores turísticos contratantes, realice la entidad consultante sin otro propósito que el trasladar al viajero de un punto a otro. Particularmente, dicho tipo impositivo será de aplicación al denominado transfer aeropuerto.
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