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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2034


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  • Fecha salida:  04/11/2020
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad mercantil consultante planea realizar diversas inversiones en Canarias, principalmente la construcción y la reforma de locales en varias de las islas, para destinarlos a nuevas tiendas (supermercados). En estas tiendas se situarán diferentes instalaciones técnicas y mobiliario (cámaras y arcones frigoríficos, expositores, etc.) que serán objeto de montaje una vez importadas. Estas importaciones serán realizadas por lotes de piezas idénticas y carentes de utilidad previa a su ensamblaje, y, a estos efectos, en las facturas que documenten las adquisiciones de los referidos bienes de inversión se especificarán los siguientes datos: la cantidad de lotes objeto de importación, la cantidad y tipo de piezas incluidas en cada lote y la cantidad y el tipo de bienes de inversión una vez ensambladas las piezas incluidas en cada uno de los lotes.
    La entidad tiene la intención de aplicar la exención del IGIC prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, al entender que los bienes de inversión a importar encajan en la redacción actual del referido artículo y de la doctrina emitida por la Dirección General de Tributos en sus consultas 1636/2014 y 1697/2014. En este sentido, considera que cumple los siguientes requisitos:
    - Respecto del requisito de estar sujeta al Impuesto sobre Sociedades y tener domicilio fiscal en Canarias o actuar aquí mediante establecimiento permanente, la entidad tendrá su domicilio fiscal en Canarias, contando con múltiples edificaciones en Canarias.
    - En cuanto al requisito de no tener derecho a la deducción total de las cuotas del IGIC soportado, la entidad será comerciante minorista, por lo que no podrá deducir dichas cuotas.
    - Y, en lo que al requisito de que la exención se aplica a la importación o entrega de bienes de inversión, se señala que los bienes de inversión importados tienen como única peculiaridad el hecho de introducirse en Canarias desmontados, para facilitar su transporte, por lo que una vez se produzca su puesta en funcionamiento tendrán una vida útil superior a un año, y su valor será superior a 3.005,06 €. Se tratará en todo caso de inversiones iniciales, correspondientes a la creación de establecimientos, con los supermercados de nueva apertura en los que se instalarán los bienes de inversión.
    Se presenta consulta para que se confirme la aplicabilidad de la exención del IGIC prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994, a los bienes de inversión importados por piezas, teniendo en cuenta que, conforme a la doctrina de la Dirección General de Tributos, éstos contarán con:
    - Identificabilidad propia: por su sistema de facturación y empaquetado descrito.
    - Consideración unitaria: se trata de bienes de inversión individualmente considerados, cuya única peculiaridad es que se transportan a Canarias por piezas, las cuales carecen de utilidad de forma aislada; su funcionalidad es muy específica, diferenciándose de otros elementos, puesto que sus piezas solo pueden ensamblarse para dar lugar al bien de inversión del que forman parte de modo integral.
    - Naturaleza mobiliaria: los bienes de inversión adquiridos no se incorporarán a los inmuebles, pudiendo ser separados sin menoscabo.
    - Funcionalidad propia: cada bien importado solo podrá atender a la función para la que fueron diseñados (conservar en frío, exponer de forma ordenada los productos objeto de venta, etc.).

  • Respuesta: 

    Resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994 a las distintas importaciones de bienes en piezas realizadas por la sociedad mercantil consultante para el equipamiento de nuevos supermercados, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos sustanciales y de inversión señalados en la presente consulta, teniendo en cuenta:
    - Que la creación de supermercados en una misma isla en un período de tres años, constituye un proyecto de inversión único, y no proyectos de inversión individuales, por lo que, las importaciones de los bienes de inversión sobre las que se realiza la consulta, deben estar claramente vinculadas con los establecimientos ubicados en cada isla, sin que sea necesario identificar el supermercado en el que se instalarán, si es dentro de la misma isla.
    - Que los bienes descritos en la consulta no tienen una consideración unitaria en su globalidad, como el conjunto del mobiliario necesario para el equipamiento de los supermercados, ya que disponen de diferente naturaleza (repisas, arcones frigoríficos, etc.) y funcionalidad (exponer de forma ordenada los productos objeto de venta, conservar en frío,  etc.).
    - Que los bienes, una vez montados, han de tener una valor conjunto igual o superior a 3.005,06 €, teniendo en cuenta en este cómputo, el tipo de bien, y la misma isla en la que se ubicarán

Actualizado  01/06/2021