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Consultas de otros tributos

Consulta VINCULANTE n° 66


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  • Fecha salida:  01/11/2020
  • Impuesto:  IRPF
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad consultante quiere saber si un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puede aplicar la deducción autonómica canaria por inversión de vivienda habitual, habiendo adquirido su vivienda con fecha posterior al 1 de enero de 2013, cumpliendo con el resto de requisitos establecidos en la norma.
    En el caso de poder aplicar la citada deducción, pregunta también en qué ejercicios de los aún no prescritos puede aplicarse.

  • Respuesta: 

    La deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 14 del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas o por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, es una deducción propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, independiente de las deducciones estatales, que no ha sido derogada. Para su aplicación es indiferente la fecha de adquisición de la vivienda habitual -antes o después del día 1 de enero de 2013-, debiendo cumplir, para su disfrute, los requisitos recogidos en el artículo 68.1 de la LIRPF, según redacción vigente el día 1 de enero de 2012, además de los exigidos en el artículo 14 del citado Texto Refundido.
    A día de hoy, podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual autonómica, en las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, respecto de las que ya ha finalizado el plazo para su presentación, y en la del 2020 y siguientes, respecto de las que aún no ha empezado ni finalizado dicho plazo. Pudiendo instar una rectificación de la autoliquidación correspondiente a los ejercicios cuyo plazo de presentación ya ha finalizado.

Actualizado  01/06/2021