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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2039


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  • Fecha salida:  17/11/2020
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La propiedad de una vivienda destinada al alquiler vacacional, es compartida entre una madre (el 75%) y sus 3 hijos (el 25%). La madre transfiere mensualmente a sus hijos una cantidad en concepto de alquiler, por lo que éstos realizan sus declaraciones trimestrales en el IGIC.
    Se plantean realizar un contrato de cesión gratuita o comodato, por el cual los hijos ceden a la madre la parte que poseen de la vivienda de la que son copropietarios, y en función de la cesión, la madre pasaría a ser el único obligado tributario, asumiendo los gastos, las ganancias y cualquier otra obligación derivada del alquiler vacacional de la vivienda, debiendo realizar únicamente ella las declaraciones tributarias correspondientes al IGIC.
    Manifiesta que la figura del comodato está regulada en el artículo 1740 del Código Civil, y ha sido contemplada por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0425-08, de 25 de febrero de 2008.
    Señala que la madre es usufructuaria, junto a 2 de sus 3 hijos, de otras dos viviendas por las que se obtienen ingresos, estando acogida la madre, en su día, al régimen especial del  pequeño empresario o profesional (REPEP); sin embargo, desde que es copropietaria de la otra vivienda, ya no puede acogerse al REPEP, por lo que se plantea su posible disfrute si ella se convierte en la única explotadora a través del contrato de comodato.
    En virtud de lo anterior, se consulta textualmente lo siguiente:
    1.- ¿Existe la posibilidad por los propietarios cedentes de acogerse a la exención de realizar las declaraciones de IGIC, en base a la cesión gratuita de la vivienda en favor del propietario cesionario que la destina a la actividad del alquiler vacacional?
    2.- ¿Puede acogerse la madre al REPEP en el caso de que le sea cedido por sus hijos mediante contrato de comodato el uso exclusivo de la vivienda que posee en copropiedad juntos a estos, tal y como venía haciendo con las viviendas en las que se ha constituido usufructuaria y, siempre y cuando, cumpla con el resto de los requisitos establecidos en el Decreto 111/2018?

  • Respuesta: 

    Si la madre es la única encargada de la gestión del alquiler de la vivienda, interviniendo directamente en las relaciones con terceros, de manera independiente del resto de copropietarios y asumiendo el riesgo de las operaciones, ella es la única que ejerce la actividad económica del alquiler, y no la comunidad de bienes integrada por todos los propietarios; por lo que sólo ella sería sujeto pasivo del IGIC, y como persona física, podría acogerse al REPEP, si cumple los requisitos exigidos en la Ley 4/2012.

Actualizado  01/06/2021