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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2054


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  • Fecha salida:  16/03/2021
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad consultante, con domicilio fiscal en Canarias, desarrolla la  actividad de comercio al por menor de mercancía de segunda mano, disponiendo de la consideración de comerciante minorista. Adquiere a particulares, para su posterior venta también a particulares, bienes de lujo usados (básicamente joyas y relojes). La adquisición puede realizarse en Canarias, en un Estado miembro de la Unión Europea o un país tercero. Los bienes usados adquiridos son objeto de entrega en Canarias o fuera de Canarias. En ocasiones un bien usado adquirido fuera de Canarias es objeto de importación para su entrega en dicho territorio.
    Consulta la tributación de las compras y ventas descritas.

  • Respuesta: 

    A) Dado que la entidad consultante está incluida en el régimen especial de comerciantes minorista, no puede acogerse al régimen especial de bienes usados por la entrega de bienes que previamente ha adquirido a particulares.
    B) Las entregas de bienes usados, que la entidad consultante ha adquirido previamente a particulares, están sujetas al IGIC en los siguientes casos:
    - Si los bienes usados están en Canarias y la puesta a disposición del comprador es en dicho territorio.
    - Si los bienes usados están en Canarias y la puesta a disposición del comprador requiere su transporte fuera de Canarias.
    - Si el bien es adquirido fuera de Canarias y es transportado a Canarias y antes de su entrada en este territorio es objeto de entrega por el importador (la entidad consultante).
    Estas entregas están exentas del IGIC por disponer la entidad consultante de la condición de comerciante minorista.
    C) Las entregas de bienes usados, que la entidad consultante ha adquirido previamente a particulares, están no sujetas al IGIC cuando el bien se entrega fuera de Canarias.
    D) A las adquisiciones de bienes usados por parte de la entidad consultante sujetas al ITPAJD, les resulta aplicable el tipo del 5,5 por ciento.
    E) La entidad consultante deberá declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad TPO del ITPAJD en una única autoliquidación (modelo 600) comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentación será el mes natural inmediato posterior.
    CONTESTACIÓN NO VINCULANTE, CON EFECTOS MERAMENTE INFORMATIVOS
    - Las adquisiciones a particulares de bienes muebles usados situados en España que realiza la entidad mercantil consultante están sujetas a la modalidad TPO del ITPAJD.
    - Las adquisiciones a particulares de bienes muebles usados situados en el extranjero que realiza la entidad mercantil consultante están sujetas a la modalidad TPO del ITPAJD, dado que tienen repercusión en la imposición personal (Impuesto sobre Sociedades) en España de la entidad adquirente.
    - En definitiva, con independencia de donde se encuentre situado el bien mueble, las  adquisiciones de los mismos están sujetas a la modalidad TPO del ITPAJD.
    - El rendimiento del citado tributo corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias puesto que el sujeto pasivo (la entidad consultante) tiene domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma, estando obligada a presentar la autoliquidación (modelo 600) ante la Agencia Tributaria Canaria.

Actualizado  01/06/2021