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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2056


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  • Fecha salida:  29/03/2021
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad consultante tiene por objeto el arrendamiento de bienes inmuebles y desarrolla su actividad en el ámbito territorial del IGIC.
    En el activo de la sociedad y afectas a la actividad de arrendamiento, cuenta con un importante número de garajes y trasteros que forman parte, en régimen de propiedad horizontal, de un edificio de tres plantas bajo rasante. Este edificio constituyó una concesión administrativa a la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria S.A. (SAGULPA SA), para la construcción y explotación de un aparcamiento por un plazo de 75 años. Y la entidad consultante adquirió tras esta concesión, el uso de varios garajes y trasteros, mediante escrituras de cesión de uso.
    La entidad consultante pretende trasmitir esta cesión de uso adquirida en su día y pregunta:
    1.- Si esta transmisión sería una entrega de bienes, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, dado que con ella se produce la transmisión del derecho a disponer del bien transmitido, situándose el adquirente, de facto, en una posición análoga a la del dueño de dicho bien.
    2.- Si la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa, si podría ser de aplicación la exención del artículo 50.Uno.22º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, por tratarse de segundas y ulteriores entregas de títulos representativos de derechos sobre edificaciones. 
    3.- Y, por último, si las dos respuestas a las dos preguntas anteriores fueran afirmativas, si dicha exención podría ser objeto de renuncia como prevé el artículo 50.Cinco de la Ley 4/2012, e incluso operar la inversión del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.

  • Respuesta: 

    La transmisión del derecho de uso de unos garajes y trasteros, cuyo título jurídico tiene su origen en una concesión administrativa de 75 años, constituye, a efectos del IGIC, una prestación de servicios, y no una entrega de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.3º de la Ley 20/1991.

Actualizado  01/06/2021