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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2068


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  • Fecha salida:  11/06/2021
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad mercantil consultante tenía suscrito un contrato de distribución de equipo y material sanitario con otro empresario proveedor de los bienes objeto de comercialización. Se señala en la consulta que la entidad consultante tiene la consideración de comerciante minorista.
    La entidad consultante y su proveedor no han renovado el contrato de distribución, que venían renovando anualmente en los últimos dieciocho años, para la comercialización de los productos del proveedor en Canarias. No existía derecho adquirido de prórroga. A partir del acuerdo, dicho proveedor ha continuado directamente con la comercialización.
    Temporalmente, la entidad consultante prestará servicios de apoyo (administrativos y de almacenaje), que serán facturados como tal, y continuando con la actividad comercial de otros bienes derivados de contratos de distribución con otros proveedores.
    Expone la entidad mercantil consultante que, además de la comercialización, también desarrollaba la promoción de los productos del empresario proveedor, de manera que  se amplió considerablemente la cartera de clientes, lo que produjo desde el año 2003 al año de no prórroga del contrato un incremento del 230 por ciento del volumen de facturación.
    La entidad consultante señala que el empresario proveedor abonará cuantías, que califica de indemnizatorias, por los conceptos distintos siguientes:
    - Rescisión de los contratos suscritos por la entidad consultante con sus clientes. Respecto a este concepto, se señala que, además de la comercialización, la entidad consultante efectuaba también promoción de los productos del empresario proveedor, de manera que, expone,  se amplió considerablemente la cartera de clientes, lo que produjo desde el año 2003 al año de rescisión del contrato un incremento del 230 por ciento del volumen de facturación.
    - Transmisión de adjudicaciones de contratos de suministros que la entidad mercantil consultante tiene con la Administración Pública.
    La cuantía se determina en base al lucro cesante.
    - Transmisión a la entidad proveedora de los equipos médicos demostrativos adquiridos por la entidad consultante y cedidos de forma gratuita a centros hospitalarios.
    - Transmisión de la información comercial y los conocimientos técnicos acumulados.
    Al margen de lo anterior, la entidad consultante ha procedido a entregar a la entidad proveedora la mercancía en existencia a precio de coste.
    Se consulta la tributación en el IGIC de cada uno de los conceptos descritos y de la entrega de las mercancías en existencias.

  • Respuesta: 

    - En relación a lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley 20/1991, lo importante no es tanto determinar si la cuantía que se tiene derecho a percibir constituye o no una indemnización, sino si retribuye o no un acto de consumo gravable.
    - De la descripción efectuada por la entidad consultante se desprende que nos encontramos ante una operación única, calificada de prestación de servicios sujeta al IGIC, de transmisión de posición comercial en el mercado canario, no resultando de aplicación la exención técnica prevista en el artículo 50.Uno.24º de la Ley 4/2012.
    - La operación única de prestación de servicio también acoge a la entrega de la mercancía en existencia, por lo que, aún disponiendo de la consideración de comerciante minorista la entidad mercantil consultante, no resulta aplicable, ni parcialmente, la exención prevista en el artículo 50.Uno.27º de la Ley 4/2012.
    - Está sujeta y no exenta del IGIC el servicio administrativo y de almacenamiento que prestará la entidad mercantil consultante. Esta prestación de servicios es posterior a la operación única mencionada.

Actualizado  01/06/2021