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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2099


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  • Fecha salida:  19/01/2022
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad consultante que tiene como actividad la distribución y venta de productos, principalmente agroalimentarios, en grandes superficies y supermercados, realizando habitualmente importaciones de bienes adquiridos con el fin de suministrar a sus propios supermercados y clientes en Canarias, efectuó en su día una consulta sobre la inclusión o no de los gastos de transporte en el valor de aduanas, siendo emitida contestación el día 16 de noviembre de 2021 (consulta 2086).
    Solicita aclaración sobre los criterios administrativos que contiene la contestación dada por este centro directivo.

  • Respuesta: 

    - Respecto a la petición de aclaración de "si debemos añadir el transporte interior en el valor en aduanas (base AIEM, IGIC, RM) en entregas en la misma isla.", la respuesta es que en ningún caso el transporte interno se incluye en el valor en aduana, sino que se adiciona al mismo, entendiendo como tal su inclusión en la base imponible de la importación como elemento independiente del valor en aduana, siempre que se traten de gastos de transporte desde el lugar de entrada de los bienes en Canarias hasta el primer lugar de destino en dicho territorio que figura en la carta de porte o en cualquier otro documento (conocimiento de embarque, documento de tránsito), y siempre y cuando el lugar de entrada y el primer lugar de destino se encuentren en la misma isla.
    - En cuanto a la petición de aclaración de que "entendemos que NO se añade el transporte interior en el valor en aduana (base de AIEM, RM) pero sí en base imponible (base de IGIC)", se reitera la no inclusión del gasto de transporte interior en el valor de aduana, pero si forma parte de la base imponible del IGIC (y por ende del RM) y del AIEM, siempre que se traten de gastos de transporte desde el lugar de entrada de los bienes en Canarias hasta el primer lugar de destino en dicho territorio que figura en la carta de porte o en cualquier otro documento (conocimiento de embarque, documento de tránsito), y siempre y cuando el lugar de entrada y el primer lugar de destino se encuentren en la misma isla.
    - Salvo el supuesto especial de importación de productos derivados del petróleo sujetos al AIEM, la base imponible del IGIC y del AIEM en la importación de un bien coinciden plenamente, tanto en la cuantía del valor en aduana como en la cuantía de los tributos y gastos accesorios y complementarios que se adicionan al valor en aduana. Por tanto, no cabe que el importe del transporte interior, desde la entrada en Canarias hasta el primer lugar de destino en la misma isla de entrada, forme parte de la base imponible del IGIC y no de la base imponible del AIEM, o viceversa. La base imponible del RM sería la base imponible del IGIC a la importación más la cuota del AIEM devengada a la importación.
    Por tanto, el transporte interior no se incluye en el valor en aduana del IGIC (y por ende del RM) ni del AIEM, pero sí se incluye en la base imponible del IGIC (y por ende del RM) y del AIEM.

Actualizado  01/06/2021