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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2101


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  • Fecha salida:  31/01/2022
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La sociedad consultante está establecida en territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido e intermedia en la venta de entradas para museos, parques de atracciones, rutas turísticas, etc. La consultante va a comenzar a operar en las Islas Canarias, actuando tanto en nombre propio, como en nombre ajeno, cobrando una comisión al productor del evento, al cliente, o a ambos. Para el desarrollo de su actividad en las Islas Canarias va a contratar los servicios de un agente comercial que resolverá incidencias del funcionamiento habitual de las operaciones, pero no tendrá capacidad de contratación o representación de la sociedad.
    Se consulta si los servicios que va a comenzar a prestar en las Islas Canarias la consultante están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario.

  • Respuesta: 

    La prestación de servicios de venta de entradas a museos, parques de atracciones, rutas turísticas, etc. situados en Canarias, está sujeta, en todo caso, al IGIC dado que las manifestaciones culturales y recreativas se realizan materialmente en Canarias. Esta sujeción al IGIC es con independencia de la condición del adquirente, de si es o no un empresario o profesional actuando como tal, o de si se encuentra o no establecido en Canarias. En el caso de que la entidad consultante intermedie en nombre propio en la venta de tales entradas, tanto su adquisición como su venta estará, en todo caso, sujeta al IGIC.
    La prestación de servicio de mediación por cuenta ajena en la venta de estas entradas, cuando los destinatarios de este servicio de mediación sean particulares, estará en todo caso sujeta al IGIC, puesto que las operaciones en las que intermedia -el acceso a los museos, a los parques de atracciones y a las rutas turísticas- se realizan materialmente en Canarias.
    Cuando el destinatario de la mediación por cuenta ajena sea un empresario o profesional actuando como tal, estará sujeto al IGIC este servicio de mediación únicamente cuando el adquirente está establecido en Canarias y el servicio tenga como destinatario su sede de actividad económica en este territorio, o un establecimiento permanente, su domicilio o residencia habitual en Canarias. No estará sujeto al IGIC cuando el empresario o profesional adquirente del servicio de mediación no se encuentre establecido en Canarias, o, cuando se encuentre establecido, el destino del servicio no sea su sede económica, un establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en Canarias.

Actualizado  01/06/2021