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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2105


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  • Fecha salida:  14/02/2022
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    Una persona física establecida en las Islas Canarias imparte un curso de formación en línea sobre programación neurolingüística. El curso se desarrolla a través de un aula virtual e incluye sesiones semanales en directo, tanto grupales como individuales, seguimiento y resolución de dudas por correo electrónico y por teléfono, así como acceso a ejercicios y clases grabadas.
    En ocasiones, el curso se imparte presencialmente en las Islas Canarias y en la Península.
    Los destinatarios pueden ser empresas o particulares de Canarias, Península o terceros países.
    El consultante se cuestiona acerca del tipo impositivo del IGIC aplicable a los servicios descritos, así como la sujeción, en su caso, al Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Respuesta: 

    -Tienen la consideración de servicios educativos, las clases impartidas por profesores de forma presencial y/o a través de internet o de una red electrónica (de forma simultánea o en directo, sin previa grabación); el resto de clases que no reúnan estas características y que se presten por una red electrónica, se consideran servicios prestados por vía electrónica, no servicios educativos.
    - Los servicios educativos se entenderán sujetos al IGIC, cuando las clases se impartan materialmente en Canarias y los destinatarios sean particulares, con independencia del domicilio o residencia habitual de éstos. Si se imparten materialmente fuera de Canarias, y con este mismo tipo de destinatarios, estos servicios no se entienden prestados en nuestro territorio y, por tanto están no sujetos al IGIC. Se entiende que se prestan materialmente en Canarias cuando exista presencia física de profesor en este territorio en el momento de dar las clases, incluso cuando se traten de clases on line en directo.
    - Los servicios educativos se entenderán sujetos al IGIC, cuando las clases las imparta el profesor, tanto en su sede ubicada en Canarias como fuera de ella, y los destinatarios sean empresarios o profesionales actuando como tales y establecidos en Canarias, siempre que tengan como destinatarios la sede de su actividad económica, su establecimiento permanente o su domicilio o residencia habitual en este territorio. Si los adquirentes son empresarios o profesionales actuando como tales no establecidos en Canarias, o estando establecidos tienen como destinatarios la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual fuera de Canarias, estos servicios educativos no se entienden prestados en este territorio y, por tanto, están no sujetos al IGIC.
    - Los servicios prestados por vía electrónica consistentes en el suministro de enseñanza a distancia (clases no presenciales ni on line en directo), se entienden sujetos al IGIC, cuando los destinatarios sean particulares establecidos en Canarias, con independencia de donde radique el prestador del servicio por via electrónica; si no están establecidos en Canarias los particulares destinatarios de los servicios prestados por vía electrónica, éstos están no sujetos al IGIC.
    - Los servicios prestados por vía electrónica consistentes en el suministro de enseñanza a distancia (clases no presenciales ni on line en directo) se entienden localizados en Canarias y, por tanto, sujetos al IGIC, cuando los destinatarios sean empresarios o profesionales, actuando como tales, establecidos en Canarias que tengan como destinatarios la sede de su actividad económica, su establecimiento permanente o su domicilio o residencia habitual en Canarias. Están no sujetas al IGIC cuando los destinatarios sean empresarios o profesionales, actuando como tales, establecidos en Canarias, o estando establecidos tienen como destinatarios la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual fuera de Canarias.
    - Los servicios educativos, no los prestados por vía electrónica, que estén localizados en Canarias no podrán acogerse a la exención prevista en el artículo 50.Uno.9º de la Ley 4/2012, dado que el consultante prestador de los mismos es una persona física, no jurídica, por lo que incumpliría el requisito subjetivo exigido para su disfrute. Sin embargo, sí se podrá aplicar la exención contemplada en el artículo 50.Uno. 10º de la Ley 4/2012, prevista para personas físicas, siempre que cumplan los dos requisitos siguientes:
    1.- Que se trate de clases a título particular, para lo cual es necesario que la persona física consultante sea quien imparte directamente las clases, con carácter profesional, y no empresarial o artístico.
    2.- Que la materia sobre la que versan los cursos, la programación neurolingüística esté incluida en los planes de estudios del sistema educativo español; debiendo determinarlo el Ministerio o Consejería competente.
    - Los servicios educativos y los prestados por vía electrónica, podrían estar exentos, al margen de la exención prevista en el artículo 50.Uno.10º de la Ley 4/2012, en el caso de que la persona física consultante aplique el régimen especial del pequeño empresario o profesional por cumplir los requisitos exigidos en los artículos 109 a 111 de la Ley 4/2012.

Actualizado  01/06/2021