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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2110


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  • Fecha salida:  24/02/2022
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad mercantil consultante, con domicilio fiscal en Península, adquiere a talleres y desguaces de vehículos, y en ocasiones a particulares, todo tipo de piezas de automoción, susceptibles de reutilización (alternadores, arranques, compresores, turbos, catalizadores, llantas de coche, etc.), piezas que en su totalidad envían a la Península para ser objeto de entrega en el mismo estado en que las han adquirido. Esta entrega se ordena con los medios humanos y materiales adscritos a su domicilio fiscal en Península.
    La entidad consultante prevé arrendar un bien inmueble con objeto de almacenar los bienes adquiridos para su posterior envío a la Península. Dispone de varias empleados en Canarias encargados de realizar visitas a talleres, desguaces y particulares y que, señala expresamente, "firmarán y sellarán los albaranes de compra, o en su caso, los contratos de compra".
    Se consulta sobre si se encuentra o no establecida en Canarias, cómo tributan las adquisiciones de los bienes mencionados, en especial sus adquisiciones a particulares, forma de recuperar las cuotas del IGIC soportadas en las adquisiciones de bienes o servicios, y el procedimiento de envío a la Península de las piezas de automoción adquiridas.

  • Respuesta: 

    - Un empresario o profesional que no tenga la sede de su actividad económica o domicilio fiscal en Canarias y que todas las operaciones que realice están no sujetas al IGIC por aplicación de las reglas de localización, no está establecido en Canarias, aunque cuente con medios materiales y humanos en Canarias que pudieran constituir un establecimiento permanente.
    - No se encuentra establecida en Canarias la entidad mercantil consultante que, teniendo domicilio fiscal en Península, adquiere piezas de automoción en Canarias y las envía a la Península para ser objeto de entrega sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Todo ello con independencia de que cuente en Canarias con un almacén arrendado donde depositar los bienes adquiridos antes de su envío a Península y dos personas que pueden suscribir contratos de compras de las piezas de automoción.
    - Las entregas en Canarias de las piezas de automoción efectuadas por talleres y empresas de desguace están, en todo caso, sujetas al IGIC; debiendo la entidad consultante soportar, siempre y cuando no resulte aplicable algún supuesto de exención y la repercusión se ajuste a Derecho, la cuota del IGIC devengada y que debe repercutir el taller o la empresa de desguace en la correspondiente factura que obligatoriamente se ha de emitir en, todo caso.
    - Aunque las piezas de automoción que adquiere en Canarias la entidad consultante, serán objeto por ésta de envío a la Península, no será de aplicación la exención prevista en el artículo 11.2 de la Ley 20/1991, porque los bienes adquiridos no constituyen una expedición de carácter comercial.
    - La entidad consultante como empresario o profesional no establecido en Canarias podrá solicitar la devolución de las cuotas del IGIC soportadas, a través del régimen de devolución previsto en el artículo 48 de la Ley 20/1991.
    - El envío de los bienes adquiridos a talleres, empresas de desguace y particulares hacía la Península implica la formulación de una declaración de exportación ante la oficina de la Agencia Tributaria Canaria correspondiente al lugar de salida de los bienes. Con las correspondientes adaptaciones, la declaración de exportación se presentará y admitirá en la misma forma y con los requisitos que se fija para la declaración de despacho de importación, el Documento Único Administrativo (DUA).
    CONTESTACIÓN NO VINCULANTE
    Las adquisiciones de piezas de automoción a particulares están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, siendo sujeto pasivo la entidad consultante, debiendo presentar la autoliquidación de dicho impuesto ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma donde la entidad consultante tenga su domicilio fiscal. Dado que no tiene domicilio fiscal en Canarias, no se presentará la autoliquidación ante la Agencia Tributaria Canaria.

Actualizado  01/06/2021