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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2113


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  • Fecha salida:  08/03/2022
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La persona física consultante plantea, si la venta de la licencia de taxi, sin el vehículo, constituye un supuesto de no sujeción del IGIC del artículo 9.1 de la Ley 20/1991, dado que el vehículo no está en buen estado.

  • Respuesta: 

    En el caso específico de transmisión de una licencia de taxi, tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resultará de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 9.1º de la Ley 20/1991, de manera que la transmisión de la citada licencia no se encontrará sujeta al IGIC, con independencia de que se transmita o no el vehículo.

Actualizado  01/06/2021