Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2123


  • Descargar  184,35 KB
  • Fecha salida:  16/05/2022
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La persona física consultante, que realiza actividades empresariales con derecho a la deducción total de las cuotas del IGIC soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios, adquirió hace más de diez años (2007) una edificación a un promotor sujeta y no exenta al IGIC. Dicha edificación se ha venido utilizando desde su adquisición como residencia de la consultante y como sede de su actividad económica.
    La edificación constituye una única unidad registral que no ha sido objeto de división horizontal. No obstante, dado que era susceptible de un aprovechamiento separado e independiente, dedujo la cuota del IGIC correspondiente a la parte de la edificación que se afectó a la actividad empresarial del consultante (42 por ciento, conforme a los metros cuadrados de la parte de la edificación afecta a la actividad económica respecto de la superficie total de la edificación).
    Pretende entregar la edificación a otro empresario persona física que desea también utilizar la edificación como residencia habitual y como sede de su actividad económica. El empresario adquirente tiene derecho a la deducción de las cuotas del IGIC soportadas.
    Consulta si la venta de la edificación que pretende estaría sujeta al IGIC por la parte de la edificación que ha estado afecta a la actividad empresarial del transmitente, estando exenta por tratarse de la segunda entrega de una edificación, con posibilidad de renuncia a la exención; y sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la parte de la edificación que se ha utilizado para fines particulares.

  • Respuesta: 

    - Una edificación no susceptible de un aprovechamiento independiente y separado del resto, que un empresario individual utiliza como residencia habitual y sede de su actividad económica, se integra en su totalidad en el patrimonio particular de la persona física, con independencia de que desarrolle o no operaciones que den o no derecho a la deducción (aunque en ningún caso sería deducible, ni siquiera parcialmente, la cuota soportada del IGIC en la adquisición de la edificación).
    La transmisión de la edificación estaría sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD.
    - Una edificación susceptible de un aprovechamiento independiente y separado del resto, que utiliza el empresario individual adquirente parte como residencia habitual y parte como sede de su actividad económica, se integra en su patrimonio empresarial o profesional en la parte de la edificación afecta a constituir la sede económica de la actividad, y en el patrimonio particular la parte de la edificación que sirve de residencia habitual. Todo ello, con independencia del régimen de deducción de las cuotas del IGIC soportadas por parte del empresario individual adquirente.
    La transmisión de dicha edificación estaría sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por la parte de la edificación afecta a su utilización como residencia habitual; y sujeta al IGIC por la parte de la edificación afecta a constituir la sede económica de su actividad empresarial o profesional. No obstante, y dado que se trataría de la segunda entrega de una edificación después de finalizada su construcción, resultaría aplicable la exención prevista en el artículo 50.Uno.22º de la Ley 4/2012, lo que supondría, en virtud del artículo 4.4 de la Ley 20/1991, que tributase también por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, salvo renuncia a la exención, lo que supondría su sujeción sin exención al IGIC. Lo señalado es con independencia del régimen de deducción de las cuotas del IGIC soportadas por parte del empresario individual transmitente, y de que la edificación constituye una única unidad registral que no ha sido objeto de división horizontal.

Actualizado  01/06/2021