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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2133


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  • Fecha salida:  29/06/2022
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    El Ayuntamiento consultante pretende adquirir un solar a una sociedad mercantil para construir un nuevo consultorio médico.
    Se consulta sobre la sujeción o no al IGIC, teniendo en cuenta que el solar se adquirió por la sociedad mercantil en el año 1990 y, según el Ayuntamiento consultante, no ha estado afecto a ninguna actividad económica. La sociedad mercantil transmitente es una empresa multinacional en el ámbito de las telecomunicaciones y adquirió el solar con la intención de construir una central.

  • Respuesta: 

    La entrega onerosa de un solar situado en Canarias por parte de una sociedad mercantil que desarrolla una actividad económica, en todo caso, está sujeta al IGIC, con independencia de que se haya o no afectado el solar al ejercicio de una actividad empresarial o profesional. Conforme a los datos aportados no sería de aplicación la exención prevista en el artículo 50.Uno.25º de la Ley 4/2012, por lo que la entrega del solar estaría sujeta y no exenta al IGIC.

Actualizado  01/06/2021