La persona física consultante ha heredado de su padre, fallecido el 13 enero de 2022, entre otros, unos bienes en el Puerto de la Cruz que están catalogados dentro del Conjunto Histórico de dicho municipio.
Teniendo en cuenta que estos bienes están incluidos en el Catálogo de Aprobación Inicial del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz desde 2010 e incluidos a su vez en el Catálogo del PGO (2007), tal como constan relacionados en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Puerto de la Cruz (enero 2021), se consulta lo siguiente:
Si los inmuebles descritos pueden acogerse a la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es de aplicación la reducción autonómica de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural, prevista en el artículo 23 del Texto Refundido, siempre que, en los términos señalados en esta consulta, se cumplan todos los requisitos para su disfrute.
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