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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2146


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  • Fecha salida:  30/11/2022
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La persona física consultante manifiesta que tiene domicilio fiscal en Canarias, estando dada de alta en el epígrafe del IAE 2826 en la actividad "Personal docente enseñanzas diversas", y solicita aclaración sobre la sujeción o no al IGIC de diversas actividades, diferenciando según el tipo de destinatario:
    Primera.- En el caso de enseñanza de actividades no regladas (no exentas de IGIC), si el destinatario no es empresario o profesional y reside fuera de Canarias, bien en la Unión Europea o bien fuera de ésta; y si el destinatario es empresario o profesional y reside fuera de Canarias, bien en la Unión Europea o bien fuera de ésta.
    Segunda.- En el caso de ventas on line de libros, cuando el producto no entra en Canarias, siendo distribuido por una empresa logística desde un almacén situado en la Unión Europea al cliente, diferenciando, por un lado, si el cliente no es empresario o profesional y reside fuera de Canarias, bien en la Unión Europea o bien fuera de ésta; y, por otro lado, si el destinatario es empresario o profesional y reside fuera de Canarias, bien en la Unión Europea o bien fuera de ésta
    Tercera.- En relación con la actividad de coaching, si el destinatario no es empresario o profesional y reside fuera de Canarias, bien en la Unión Europea o bien fuera de ésta; y si el destinatario es empresario o profesional y reside fuera de Canarias, bien en la Unión Europea o bien fuera de ésta.

  • Respuesta: 

    1.- La prestación de servicios desde su sede en Canarias, que calificamos como de naturaleza educativa, por ser clases presenciales u on line en directo, cuando los destinatarios están fuera de Canarias, está sujeta al IGIC si éstos son particulares, y no sujeta cuando son empresarios o profesionales.
    En el caso de que los destinatarios sean particulares, esta prestación de servicios podría estar exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.Uno.10º de la Ley 4/2012, siempre que las materias que imparta estén incluidas en los Planes de estudios.
    2.- La prestación de servicios desde su sede en Canarias, que no calificamos de naturaleza educativa, como es la impartición de clases no presenciales ni on line en directo, por ser servicios prestados por vía electrónica, cuando los destinatarios están fuera de Canarias, está no sujeta al IGIC, tanto si éstos son particulares como si son empresarios o profesionales.
    3.- La prestación de servicios de coaching desde su sede en Canarias, no tiene la consideración de servicio educativo, debiendo diferenciar si es prestado de forma presencial u on line en directo, o no; en el primer caso, sería un servicio de asesoramiento personal, y en el segundo un servicio prestado por vía electrónica.
    3.1.-La prestación de servicios de asesoramiento personal, cuando los destinatarios están fuera de Canarias, está no sujeta al IGIC si éstos son empresarios o profesionales, pero si son particulares hay que diferenciar si están establecidos dentro o fuera de la Unión Europea: si lo están, la operación está sujeta al IGIC, y si no lo están, no sujeta al IGIC.
    En el caso de que los destinatarios sean particulares establecidos en la Unión Europea, excluida, no existe una exención en el artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, no obstante, esta prestación de servicios podría estar exenta si el prestador está incluido en el Régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP).
    3.2.- La prestación de servicios por vía electrónica, a destinatarios establecidos fuera de Canarias, está no sujeta al IGIC en cualquier caso.
    4.- La venta on line desde su sede en Canarias, de libros que no se encuentran en Canarias, a destinatarios ubicados fuera de este territorio, está no sujeta al IGIC, ya sean empresarios o profesionales o particulares.

Actualizado  01/06/2021