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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2150


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  • Fecha salida:  19/12/2022
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, que comenzó su actividad en el año 2020, que tiene como fines principales, fomentar el desarrollo de un nuevo modelo energético basado en energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética, incentivando a la ciudadanía, empresas e instituciones a participar en la consecución de estos fines.
    Su principal ingreso es una subvención del Cabildo, pero también factura a algunos Ayuntamientos de la isla en la que tiene el domicilio, por sus actividades asociativas y sin ánimo de lucro.
    Sus actividades de entrega de bienes y prestación de servicios, no son prestadas directamente a sus miembros, y consisten en:
    - Servicios técnicos y de asesoramiento a Ayuntamientos destinados a la consecución de un ahorro en su factura eléctrica.
    - Servicios de elaboración de PACES (Planes de acción del clima y la energía sostenible).
    - Servicios técnicos y de asesoramiento dentro del marco turístico sostenible.
    Teniendo en cuenta lo expuesto, se realizan las siguientes consultas:
    1.-Si la Asociación está exenta de IGIC, o puede solicitar alguna exención.
    2.-Si la Asociación ha de repercutir el IGIC en las facturas que emite, según que los destinatarios sean Ayuntamientos u otros organismos oficiales, empresas privadas o particulares.
    3.-Si la Asociación, puede deducir y pedir devolución del IGIC soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes, en el desarrollo de sus actividades sin fin de lucro.
    4.-¿Qué tipo impositivo ha de aplicar la Asociación?

  • Respuesta: 

    - Las actividades que realiza la Asociación consultante constituyen, a efectos del IGIC, prestaciones de servicios cuyo objetivo es el asesoramiento técnico en materia de ahorro y eficiencia energética.
    - Estas prestaciones de servicios están sujetas y no exentas en el IGIC, sin que concurra ningún supuesto de exención. El tipo de gravamen es el general del 7 por cien, y el sujeto pasivo la citada Asociación, dado que, según las operaciones que ha descrito, no se podría dar ninguna situación de inversión del sujeto pasivo.
    - Tendrá derecho a la deducción del IGIC soportado en sus adquisiciones de bienes o servicios e importaciones, en los términos recogidos en los artículos 29 y siguientes de la Ley 20/1991.

Actualizado  01/06/2021