La persona física consultante de nacionalidad española, estuvo residiendo en Canarias los primeros 7 meses del año 2020 trabajando por cuenta ajena, y el resto del año en Málaga, donde empezó a trabajar por cuenta ajena el 1 de agosto. A lo largo de todo ese año ha pagado alquiler por las dos viviendas en las que ha residido, la de Canarias y la de Málaga.
Consulta si puede aplicar la deducción autonómica por alquiler de vivienda prevista en la normativa canaria, por las cantidades pagadas en todo el año, dado que ha residido en Canarias más de 6 meses, aunque alguna de las viviendas no radica en dicho territorio.
La persona física consultante, podrá aplicar la deducción autonómica por alquiler regulada en el artículo 15 del Texto Refundido, siempre que:
- Tenga su residencia habitual en Canarias durante más de 183 días del año natural, y
- La edificación alquilada esté destinada a satisfacer su necesidad permanente de vivienda, siendo indiferente el plazo de duración de dicho contrato y el territorio en el que se encuentre la vivienda.
© Gobierno de Canarias