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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1827


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  • Fecha salida:  11/05/2017
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La persona física consultante  tiene intención de ejercer la actividad de alquiler vacacional, a través de una empresa intermediaria no establecida en Canarias, que sería la encargada de dar publicidad al inmueble en diversas páginas de internet y de cobrar el servicio de alquiler directamente a los usuarios finales, que se prevé tampoco estarían radicados en el archipiélago. Con periodicidad mensual, y una vez restados sus honorarios, la empresa ingresaría el importe de los alquileres gestionados en una cuenta bancaria a nombre de la consultante, "y sin tener en cuenta el IGIC, ya que no está  establecida en Canarias" -se cita textualmente el escrito de consulta-.
    La cuestión objeto de consulta es cuáles serían las obligaciones de la consultante en el ámbito de este Impuesto.

  • Respuesta: 

    1º.- El servicio de arrendamiento de una vivienda vacacional radicada en Canarias quedará sujeto sin exención al IGIC, con independencia del lugar en que esté establecido el empresario o profesional encargado de la gestión del servicio o del lugar en que residan los sucesivos arrendatarios.  Será aplicable el tipo general del 7 por ciento.
    La persona física consultante se encontrará, en todo caso, establecida en Canarias, puesto que el bien inmueble objeto de alquiler vacacional constituirá un establecimiento permanente.
    2º.- La prestación de servicio de gestión del arrendamiento que realizará, en nombre y por cuenta de la consultante, la entidad no establecida en Canarias, estará sujeta a IGIC recayendo la condición de sujeto pasivo en la persona física consultante como destinataria del servicio de gestión.
    3º.- La persona física consultante estará obligada al cumplimiento de un conjunto de obligaciones formales, en especial a la presentación de una declaración censal de comienzo (modelo 400), a la emisión, por sí misma o por un tercero autorizado, de las facturas referidas al servicio de alquiler vacacional del bien inmueble, a la llevanza de libros registros de expedidas y de facturas recibidas y a la presentación periódica de autoliquidaciones (modelo 420). 
    No obstante, los empresarios o profesionales que actúen mediante establecimiento permanente y no tengan situado su domicilio fiscal en las Islas Canarias, podrán solicitar de la Agencia Tributaria Canaria la autorización de llevanza de las obligaciones de emisión y conservación de facturas y de libros registros en el lugar donde tengan situado dicho domicilio fiscal.

Actualizado  01/06/2021