La entidad mercantil consultante, establecida en las Islas Canarias, tiene como objeto principal la comercialización de un servicio integral de gestión de horarios. La recogida, transmisión y tratamiento de datos del registro horario se realizan de forma telemática y es almacenada en sus servidores ubicados en Las Palmas de Gran Canaria.
Los destinatarios de sus servicios están establecidos en territorio peninsular y tienen la condición de empresario o profesional.
Se plantea el lugar de realización de los servicios objeto de consulta y, por tanto, su sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario así como, en su caso, determinación de quien tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto.
El servicio integral de gestión de horario prestado por la entidad consultante se encuentra no sujeta al IGIC.
Este centro directivo no es competente para emitir consulta relativa a quién dispone de la consideración de sujeto pasivo del IVA. No obstante, el informe emitido por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública señala que la operación objeto de consulta se encuentra sujeta al IVA, con inversión del sujeto pasivo en el empresario o profesional destinatario del servicio, debiendo la entidad consultante emitir una factura sin repercusión de cuota alguna y con la obligación de consignar la expresión "inversión del sujeto pasivo".
© Gobierno de Canarias