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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2085


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  • Fecha salida:  11/11/2021
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad mercantil consultante, establecida en las Islas Canarias, tiene como objeto principal la comercialización de un servicio integral de gestión de horarios. La recogida, transmisión y tratamiento de datos del registro horario se realizan de forma telemática y es almacenada en sus servidores ubicados en Las Palmas de Gran Canaria.

    Los destinatarios de sus servicios están establecidos en territorio peninsular y tienen la condición de empresario o profesional.

    Se plantea el lugar de realización de los servicios objeto de consulta y, por tanto, su sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario así como, en su caso, determinación de quien tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto.

  • Respuesta: 

    El servicio integral de gestión de horario prestado por la entidad consultante se encuentra no sujeta al IGIC.

    Este centro directivo no es competente para emitir consulta relativa a quién dispone de la consideración de sujeto pasivo del IVA. No obstante, el informe emitido por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública señala que la operación objeto de consulta se encuentra sujeta al IVA, con inversión del sujeto pasivo en el empresario o profesional destinatario del servicio, debiendo la entidad consultante emitir una factura sin repercusión de cuota alguna y con la obligación de consignar la expresión "inversión del sujeto pasivo".

Actualizado  01/06/2021