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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2087


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  • Fecha salida:  18/11/2021
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La sociedad mercantil pública estatal consultante, empresa instrumental del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), ha suscrito un convenio con éste por el que promoverá y contratará las ejecuciones de obras de  modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.

    Dentro de este Plan presentado por el Gobierno de España a la Comisión Europea, se incluye el Componente 3, denominado Transformación Ambiental y Digital del sector agroalimentario y pesquero, se engloba la inversión C3.I1. Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, con una dotación de 563.000.000 € a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para inversiones en modernización de regadíos sostenibles, con el objetivo de fomentar el ahorro del agua y la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad energética en los regadíos españoles.

    La actuación de la entidad consultante se concreta en la promoción y contratación de las actuaciones de modernización de regadíos y el seguimiento  en  materia  de  evaluación ambiental de los proyectos que finalmente se lleven a cabo.

    Con carácter previo a las actuaciones que corresponden a la entidad consultante, deberá suscribir un convenio con las "Comunidades de usuarios del agua", término que engloba a los competentes para la ordenación, planificación y gestión del agua, que básicamente en Canarias son los Consejos Insulares de Agua, la entidad pública empresarial "Balsas de Tenerife, BALTEN" y las Comunidades de Regantes.

    Los compromisos de la entidad consultante son los siguientes:

    - Elaboración de los proyectos de obras y la dirección facultativas de las obras.

    - La adjudicación de la obra a un tercero conforme a la regulación de los contratos del sector público (Ley 9/2017), o encargar la obra a un medio propio personificado.

    - La gestión administrativa de los proyectos.

    - La recepción y liquidación de las obras conforme al proyecto contratado o encargado a medio propio.

    - El seguimiento ambiental de las obras incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia  y  la  sostenibilidad  en  regadíos», durante el plazo de ejecución de la obra.

    Las «Comunidades de usuarios del agua» aportarán los terrenos necesarios para la realización de las obras y, en el caso de que sea necesario realizar expropiaciones o adquisiciones de terrenos, su coste será financiado íntegramente por estas Comunidades.

    La financiación de las actuaciones del «Plan para la mejora de la  eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» es el siguiente: el 80% del "coste total de la actuación" será financiado por la entidad consultante con cargo a los fondos recibidos a través del  Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. El 20 por ciento del "coste total de la actuación", será financiado por la «Comunidad de usuarios del agua» mediante el pago a la entidad consultante de cada una de las facturas emitidas en relación con los distintos costes que se integran dentro del mismo.

    Se entenderá por "coste total de la actuación", el importe total soportado por la entidad consultante como consecuencia de la realización de la actuación incluyendo:

    - Asistencia técnica para la dirección de obra y seguridad y salud. 

    - Los costes relacionados con la gestión administrativa de las expropiaciones y ocupaciones temporales necesarias, y cualesquiera otros que guarden relación aquellos, en los que haya incurrido la entidad consultante.

    - Los  costes  relacionados con cualquier asistencia técnica cuya contratación resulte necesaria para la entidad consultante en relación con la realización de las obras.

    Respecto a las ejecuciones de obras que promoverá y contratará, la entidad consultante  señala los siguientes aspectos:

    - Tendrán como resultado la construcción completa de una edificación, por lo que entiende que se produciría la inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 19.1.2º.h)  de la Ley 20/1991.

    - El coste de los materiales aportados por el contratista o adjudicatario, en el conjunto del presupuesto, va a ser superior al 40 por ciento.

    - Las obras podrán ser tanto licitadas conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como encargadas por la entidad consultante a un medio propio personificado.

    - Se estima que las obras tendrán una duración superior a doce meses, por lo que considera que se encuentra establecida en el territorio de aplicación del IGIC por disponer de un establecimiento permanente.

    - El coste total estará formado, con carácter general, por el coste de ejecución de las obras del contratista o adjudicatario de las mismas y por las asistencias técnicas cuya contratación resulte necesaria para la entidad consultante a la realización de la actuación.

    - La actuación será financiada por la entidad consultante en un 80% del coste total de la misma con cargo a los fondos recibidos por la Sociedad del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, y el importe restante del coste total de la actuación (20 %) será financiado por la "Comunidad de usuarios del agua", mediante aportaciones a cuenta a lo largo de la obra y liquidándose la obra a su finalización.

    - Recepcionada la obra por la entidad consultante se procederá a su entrega a las "Comunidades de usuarios del agua", condicionada a que éstas hayan abonado todas las facturas emitidas por la entidad consultante en relación a dichas obras, incluyendo, en su caso, la correspondiente cuota devengada del IGIC en relación a las obras ejecutadas en Canarias.

    Consulta la tributación en el IGIC de estas ejecuciones de obras.

    Con independencia de las actuaciones descritas, la entidad consultante realiza con carácter oneroso, siendo destinatarias las "Comunidades de usuarios del agua", la evaluación  y  seguimiento  ambiental  de  la  actuación,  estudiándose  el  impacto  de  la actuación sobre el suelo, la atmósfera, la vegetación y la fauna, así como el impacto sobre la hidrología y el paisaje.

    Consulta la tributación en el IGIC de esta operación.

  • Respuesta: 

    VER EL TEXTO DE LA CONSULTA

Actualizado  01/06/2021