En esta página se resumen las principales novedades y medidas tributarias en el presente ejercicio. También puede consultar los resúmenes tributarios de años anteriores en el apartado de Publicaciones.
Resolución de 31 de marzo de 2025, por la que se modifican los Modelos 430 de Autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial y 433 declaración resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo (BOC nº 79 de 22/04/2025).
La presente Resolución introduce una serie de cambios a la hora de presentar dichos modelos tributarios (entre los cuales, informar en el modelo 430 las ventas exentas y ventas con devengo diferido), así como en la forma de gestionar las ventas realizadas a las empresas que tengan la condición de revendedor de gasóleo industrial.
La presente Resolución tiene efecto para los suministros de combustibles derivados del petróleo realizados a partir del 1 de mayo de 2025.
A partir del 1 de junio de 2025, los revendedores de gasóleo industrial tendrán obligación de presentar estos modelos ocasionalmente en aquellos meses en los que realicen entregas o ultimen el régimen.
Se informa que una incidencia ha impedido realizar la domiciliación de los modelos tributarios con vencimiento el 21 de abril: modelos 045, 046, 420, 421, 450 y 460.
Dicha domiciliación se practicará tan pronto se resuelva la incidencia y los pagos domiciliados afectados se considerarán realizados dentro del plazo voluntario.
Disculpen las molestias.
Orden de 26 de marzo de 2025, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2025 (BOC nº 64 de 01/04/2025).
Orden de 26 de marzo de 2025, por la que se determinan, para el segundo trimestre de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación (BOC nº 64 de 01/04/2025).
En el punto 1 del artículo único de la Orden se establece la cuantía de la bonificación para el segundo trimestre de 2025 para las islas de Fuerteventura, La Gomera y El Hiero.
En el punto 2 del artículo único de la Orden se establece la cuantía de la bonificación para el mes de abril de 2025 para la isla de La Palma.
Islas no capitalinas e importe de la bonificación
- Fuerteventura: 0,05 € por litro suministrado (*)
- El Hierro: 0,30 € por litro suministrado (*)
- La Gomera: 0,20 € por litro suministrado (*)
- La Palma: 0,20 € por litro suministrado (**)
(*) Abril, mayo y junio de 2025
(**) Abril de 2025
Más información
En el siguiente enlace puede consultar más información sobre la bonificación al combustible en las islas no capitalinas 2025:
> Bonificación al combustible en las islas no capitalinas
Los operadores del Régimen Específico de Abastecimiento (REA) que deseen acogerse a las exportaciones en el marco de las corrientes tradicionales, deben realizar las operaciones de importación de la materia prima REA a transformar al amparo del régimen de perfeccionamiento activo.
La autorización correspondiente se exigirá a partir de la campaña 2025 y la competencia para tramitarla recae en la Agencia Tributaria Canaria, tanto si el producto transformado contiene solo mercancía REA comunitaria (que ha cobrado ayuda a la entrada) como si la materia prima es importada de terceros países acogiéndose a la exención (ya que a la entrada ha sido ya despachada a libre práctica con destino final).
Con el objetivo de aclarar posibles dudas, la Agencia Tributaria Canaria ha elaborado un documento de preguntas frecuentes para dar respuesta a las principales cuestiones planteadas por los operadores.
Este documento está disponible en el apartado de Temas > Importaciones (Guías informativas):
> Preguntas frecuentes sobre el Régimen especial de importación de perfeccionamiento activo
Se ha actualizado el modelo 434 y sus instrucciones conforme a la Resolución de 17 de febrero de 2025 que aprueba su modificación (en vigor desde el 01/02/2025) y para adaptarlo a la bonificación correspondiente al mes de febrero de 2025 y a la especificidad para la isla de La Palma, dado que tiene dos intervalos temporales con cuantías de bonificación distintas (entre el 1 y el 5 de febrero, con una cuantía de 0,10 €/litro, y a partir del 6 de febrero con una cuantía de 0,20 €/litro).
El plazo de presentación para la bonificación correspondiente al mes de febrero es del 1 al el 17 de marzo, ya que los días 15 y 16 de marzo son inhábiles.
En el siguiente enlace puede consultar las instrucciones del modelo 434 y acceder a su presentación telemática: Modelo 434
Más información
En el siguiente enlace puede consultar más información sobre la bonificación al combustible en las islas no capitalinas:
> Bonificación al combustible en las islas no capitalinas
Resolución de 13 de febrero de 2025 por la que se da publicidad al Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria para el ejercicio 2025 (BOC nº 39 de 25/02/2026).
El Plan de Acción Anual incluye los recursos disponibles, el plan de objetivos y los criterios que informan el plan de control tributario.
El Plan también incluye un apartado específico dedicado al plan de acción anual de los tributos del bloque de financiación canario, así como los criterios generales de las actividades formativas del personal de la Agencia y los objetivos e indicadores para el seguimiento y evaluación de los resultados del propio plan.
Corrección de errores de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOC nº 38 de 24/02/2025).
- Se corrige el cuadro resumen de ingresos por ente/capítulo del apartado 3 del artículo 2 en las magnitudes correspondientes a la Agencia Tributaria Canaria.
- Se corrige el apartado 1 del artículo 9 suprimiendo la letra f) de la redacción original.
- Se corrige el apartado veinticuatro de la disposición final décima que modifica el texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril: el artículo 18 ter (Mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad) que se añadió en el texto original, pasa a ser 18 quater.
Se ha habilitado un servicio para que cualquier persona pueda solicitar voluntariamente que se le remitan telemáticamente las notificaciones y comunicaciones que le tenga que realizar la Agencia Tributaria Canaria (ATC).
El alta voluntaria en este sistema implica que todas las comunicaciones y notificaciones de la ATC se realizarán a través la Dirección Electrónica Habilita única (DEHú), hasta que sea solicitada su exclusión.
Esta opción permite solicitar días de dispensa de notificaciones, es decir, días en los que no se le realizarán notificaciones, y que pueden ser de hasta un máximo de 30 días al año.
La solicitud de alta o exclusión voluntaria de este servicio se realiza telemáticamente desde la sede electrónica de la ATC, en el apartado de Notificaciones y comunicaciones electrónicas, donde, además, encontrará toda la información sobre la gestión y utilidades de consulta de las notificaciones y comunicaciones.
En el siguiente enlace puede acceder directamente al alta o exclusión voluntaria:
> Solicitud telemática para recibir voluntariamente notificaciones electrónicas
Orden de 4 de febrero de 2025, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2025 (BOC nº 29 de 11/02/2025).
Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma (BOC nº 24 de 04/02/2025).
El artículo 1 del presente Decreto ley modifica los siguientes contenidos del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril:
- Artículo 15 ter. Deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual.
- Artículo 16. Deducción por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales.
- Artículo 16 quater. Deducción por familiares dependientes con discapacidad
- Artículo 18. Límites.
Estas medidas entran en vigor el 5 de febrero de 2025.
Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma (BOC nº 24 de 04/02/2025).
Bonificación desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025
El artículo 2 del presente Decreto ley modifica los números 2 y 3 del apartado Uno de la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, en los siguientes términos:
1. Periodo de cómputo para el cálculo de la media: se tomará como referencia la evolución de los precios durante los dos primeros meses y la primera quincena del tercer mes, todos del trimestre natural inmediato anterior.
2. Cuantías de la bonificación para los meses de febrero y marzo de 2025: se tomará como referencia para el cálculo de la media la evolución de los precios durante los meses de noviembre y diciembre de 2024 y la primera quincena del mes de enero de 2025.
Estas modificaciones tienen efectos desde el 1 de febrero de 2025.
Cuantía y devolución de la bonificación en La Palma
La disposición adicional única del presente Decreto ley establece la cuantía y devolución de la bonificación del precio final del combustible en la isla de La Palma en los siguientes términos:
1. Cuantía de la bonificación:
- Desde el 6 de febrero al 30 de abril de 2025: 0,20 euros por litro de combustible.
- Desde el 1 al 5 de febrero de 2025: 0,10 euros por litro de combustible.
2. Para determinar la cuantía de bonificación a partir del 1 de mayo de 2025, se tomará como referencia, además de la media de la evolución de los precios de los meses previos con periodos temporales como el resto de las islas, la evolución del contexto de la recuperación de la isla.
3. La solicitud de devolución correspondiente al mes de febrero de 2025 por parte de los colaboradores en relación con los suministros efectuados en la isla de La Palma a consumidores finales se realizará de manera diferenciada. Por una parte, se solicitará la devolución de la cuantía de 0,10 euros correspondiente a los suministros realizados desde el día 1 al 5 de febrero; y, por otra parte, la devolución de la cuantía de 0,20 euros correspondiente a los suministros efectuados desde el día 6 al 28 de febrero.
Estas medidas entran en vigor el 5 de febrero de 2025.
Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma (BOC nº 24 de 04/02/2025).
Tipo cero en el IGIC para diversas operaciones relacionadas con la reconstrucción
En el artículo tres del presente Decreto ley se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación del tipo cero del IGIC para diversas operaciones relacionadas con el proceso reconstructivo, concretamente, las que se regulan en el apartado Tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Esta medida entra en vigor el 5 de febrero de 2025.
Bonificación del precio de determinados combustibles
La disposición adicional única del presente Decreto ley establece la cuantía y devolución de la bonificación del precio final del combustible en la isla de La Palma en los siguientes términos:
1. Cuantía de la bonificación:
- Desde el 6 de febrero al 30 de abril de 2025: 0,20 euros por litro de combustible.
- Desde el 1 al 5 de febrero de 2025: 0,10 euros por litro de combustible.
2. Para determinar la cuantía de bonificación a partir del 1 de mayo de 2025, se tomará como referencia, además de la media de la evolución de los precios de los meses previos con periodos temporales como el resto de las islas, la evolución del contexto de la recuperación de la isla.
3. La solicitud de devolución correspondiente al mes de febrero de 2025 por parte de los colaboradores en relación con los suministros efectuados en la isla de La Palma a consumidores finales se realizará de manera diferenciada. Por una parte, se solicitará la devolución de la cuantía de 0,10 euros correspondiente a los suministros realizados desde el día 1 al 5 de febrero; y, por otra parte, la devolución de la cuantía de 0,20 euros correspondiente a los suministros efectuados desde el día 6 al 28 de febrero.
Estas medidas entran en vigor el 5 de febrero de 2025.
> Información sobre otras medidas tributarias: infovolcanlapalma/tributos
Listado actualizado a 1 de enero de 2025 de los tipos de gravamen frecuentes del IGIC en el régimen de viajeros:
> Tipos del IGIC frecuentes en régimen de viajeros
En la siguiente página está disponible toda la información sobre la Devolución del IGIC en Régimen de Viajeros (DIGIC), tanto para los comercios como para los viajeros:
> Devolución del IGIC en Régimen de Viajeros (DIGIC)
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se determinan, para el periodo de los meses de febrero y marzo de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación (BOC nº 21 de 31/01/2025).
En el artículo 1 de la Orden se establece el criterio general para determinar las islas no capitalinas beneficiarias y la cuantía de la bonificación.
En el artículo 2 de la Orden se determina, para el período de febrero y marzo de 2025, cuáles son las islas no capitalinas beneficiarias de la bonificación y se fija la cuantía de la misma.
Islas no capitalinas e importe de la bonificación
- Fuerteventura: 0,05 € por litro suministrado
- El Hierro: 0,30 € por litro suministrado
- La Gomera: 0,20 € por litro suministrado
- La Palma: 0,10 € por litro suministrado
La presente Orden tiene efectos desde el 1 de febrero de 2025.
Más información
En el siguiente enlace puede consultar más información sobre la bonificación del precio de determinados combustibles en 2025:
> Bonificación del precio de determinados combustibles
Resolución de 2 de enero de 2025 por la que se informa sobre las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025 (BOC nº 7 de 13/01/2025).
Actualización a 02/01/2025 de la tabla informativa con la Clasificación de mercancías frecuentes y tipos impositivos del IGIC y AIEM que se tienen que liquidar, tanto para la importación de paquetes postales que requieran presentar la declaración de importación, como para la solicitar la devolución del IVA a viajeros residentes en Canarias.
Modificaciones respecto a 2024 |
||||
MERCANCÍA |
PARTIDA |
NOMBRE PARTIDA - TARIC |
IGIC |
AIEM |
REFRESCOS, GEL DE HIDRATACIÓN O
ENERGETICOS |
2202100000 |
Agua, incluidas el agua mineral
y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás
bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de
hortalizas de la partida 2009 |
5% |
5% |
BEBIDAS ENERGETICAS (con un
contenido de cafeína superior a 150mg/l) |
2202100000 |
Agua, incluidas el agua mineral
y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás
bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de
hortalizas de la partida 2009 |
7% |
5% |
PRODUCTOS DE LIMPIEZA,
DETERGENTES PARA LA ROPA, LIMPIACRISTALES, PASTILLAS PARA EL LAVAVAJILLAS. |
2402509000 |
Agentes de superficie orgánicos
(excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar,
incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de
limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401 |
3% |
5% |
TOALLITAS HUMEDAS PARA LA
LIMPIEZA DE SUPERCIES (cristales, salpicaderos, cuero...) |
2402509000 |
Agentes de superficie orgánicos
(excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar,
incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de
limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401 |
7% |
5% |
CASCOS DE SEGURIDAD |
6506999000 |
Cascos de seguridad de
cualquier materia |
3% |
|
La Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 establece dos supuestos para la bonificación del precio de determinados combustibles: uno para la bonificación de enero -que afecta a las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma-, y otro para el resto del año que afecta a las islas no capitalinas. Ambos supuestos se tramitan telemáticamente a través del modelo 434.
1. Se prorroga hasta enero de 2025 la bonificación específica para el Hierro, La Gomera y La Palma
La Disposición adicional sexagésima octava de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 prorroga hasta el 31 de enero de 2025 la bonificación extraordinaria y temporal del precio de venta minorista de los combustibles indicados más abajo que se adquieran en instalaciones situadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
Dicha bonificación y sus condiciones se establecieron inicialmente para el período de abril a diciembre de 2024 por Orden de 26 de marzo de 2024, la cual ha sido modificada por la Disposición final novena de la citada Ley 5/2024, de 26 de diciembre.
Productos sujetos a la bonificación
Gasolina (G95E5 y G98E5), el gasóleo (GOA) y el gasóleo de uso marítimo (MGO), incluso mezclados con biodiesel, bioetanol o biometanol, destinados para su utilización en vehículos terrestres y marítimos, excluida la navegación privada de recreo, tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.
Comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación: plazos de presentación
La comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación al colaborador en la gestión se realizará mensualmente y por vía telemática a través del modelo 434 de Bonificación del precio de determinados combustibles.
· Hasta el 15 de enero de 2025 para la bonificación correspondiente al mes de diciembre de 2024.
· Hasta el 17 de febrero de 2025 para la bonificación correspondiente al mes de enero, ya que los días 15 y 16 de febrero son inhábiles.
En el siguiente enlace puede consultar las instrucciones del modelo 434 y acceder a su presentación telemática: Modelo 434
Anticipo a cuenta
En la solicitud de comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación correspondiente al mes de diciembre de 2024, el colaborador procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo concedido. Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar en el mes de enero de 2025 la diferencia a través del modelo 800 de declaración de ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si el importe de la devolución fuera superior al importe del anticipo, se le devolverá la diferencia positiva entre ambos importes.
Esto sin perjuicio de poder solicitar un nuevo anticipo con la entrada en vigor de la nueva medida para las islas no capitalinas el 1 de febrero de 2025.
2. Bonificación desde febrero a diciembre de 2025 para las islas no capitalinas
Pueden beneficiarse de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de venta minorista de los combustibles indicados más abajo, las personas y entidades que los adquieran en instalaciones situadas en las islas no capitalinas, desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025 (Disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025).
Esta medida tiene como objetivo compensar los mayores precios en la fase minorista de comercialización respecto a las islas capitalinas, siendo compatible con la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.
Esta nueva bonificación y sus condiciones implica la actualización de la Orden de 26 de marzo de 2024 que establece sus normas de gestión, la cual ha sido modificada por la Disposición final novena de la citada Ley 5/2024, de 26 de diciembre.
Productos sujetos a la bonificación
Gasolina, gasóleo y gasóleo para uso marítimo derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biodiesel, bioetanol o biometanol, destinados para su utilización en vehículos terrestres, salvo los afectos a la actividad empresarial de arrendamiento, y marítimos, excluidos los suministros a buques y embarcaciones de las listas sexta y séptima del Registro de Matrícula de Buques.
Cuantía y aplicación de la bonificación
La cuantía de la bonificación y las islas no capitalinas donde se podrá aplicar se establecerán trimestralmente por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y podrá diferir por islas.
Comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación
La comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación al colaborador en la gestión se realizará mensualmente y por vía telemática a través del modelo 434 de Bonificación del precio de determinados combustibles.
· Periodicidad: mensual. Se solicita mensualmente la devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes natural anterior.
· Plazos de presentación: en los primeros quince días naturales del mes siguiente al período mensual al que se refiera el modelo.
El primer plazo de presentación es hasta el 17 de marzo de 2025 para la bonificación correspondiente al mes de febrero, ya que los días 15 y 16 de marzo son inhábiles.
Anticipo a cuenta
Mediante el modelo 434 también se podrá solicitar un anticipo a cuenta.
· Periodicidad: se solicita una única vez.
· Plazos de presentación: en los primeros quince días naturales de febrero de 2025.
En el supuesto de empresarios que comiencen la actividad de suministro de combustibles con posterioridad a esta fecha, la solicitud de anticipo a cuenta debe presentarse en un plazo de quince días naturales a contar de la fecha de comienzo de la actividad que conste en la declaración censal de comienzo o modificación en relación al IGIC siempre y cuando en dicho trimestre natural resulte aplicable la bonificación en la isla donde radique la estación o estaciones de servicios o instalaciones de venta directa.
El importe del anticipo a cuenta será el resultado de multiplicar por 2 el importe de la cuantía de multiplicar el importe de la bonificación vigente en el mes de febrero de 2025, por el volumen medio mensual de litros de los productos objetivo de la bonificación, vendidos durante el año 2024 (o estimados en caso de inicio de la actividad en el año 2025) en el conjunto de las instalaciones situadas en las islas no capitalinas.
Intercambio de información
Los colaboradores en la gestión de la bonificación deberán reportar, como archivo csv adjunto al correspondiente modelo 434, el detalle de los suministros efectuados a todo tipo de buques o embarcaciones (bonificados o no).
· Periodicidad: mensual.
· Plazos de presentación: coincidentes con los de modelo 434.
La Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOC nº 260 de 30/12/2024) incluye diversas medidas en materia tributaria.
Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE nº 313 de 28/12/2024).
Resolución de 12 de diciembre de 2024 por la que se actualizan los anexos de la Orden de 22 de abril de 2021, que aprueba, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones (BOC nº 259 de 27/12/2024).
1. Se actualizan los precios medios en el mercado de los vehículos y embarcaciones que figuran en los Anexos I, III, V, VII, IX de la Orden de 22 de abril de 2021, por los Anexos I a V de la presente Resolución:
- Anexo I: Vehículos comerciales e industriales.
- Anexo II: Remolque/semirremolque vivienda o caravana.
- Anexo III: Buguis, cuatriciclos pesados, cuatriciclos ligeros y vehículos especiales.
- Anexo IV: Cuatriciclos. - Anexo V: Embarcaciones neumáticas y semirrígidas.
2. Se actualiza el contenido del Anexo X de la Orden de 22 de abril de 2021, en los términos señalados en el Anexo VI de la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto General Indirecto Canario que se devenguen a partir de esa fecha.
Resolución de 13 de diciembre de 2024 por la que se actualizan los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (BOC nº 257 de 24/12/2024).
La presente Resolución modifica el Anexo 2 de la Orden de 29 de octubre de 2019, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir de esa fecha.
Resolución de 12 de diciembre de 2024 por la que se modifica la metodología de cálculo y se actualizan los precios medios para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (BOC nº 257 de 24/12/2024).
La presente Resolución modifica los Anexos 1 y 2 de la Orden 19 de noviembre de 2019:
- Anexo 1: METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE LOS SUELOS DE NATURALEZA RÚSTICA
- Anexo 2: PRECIOS MEDIOS DE SUELOS DE NATURALEZA RÚSTICA
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir de esa fecha.
Resolución de 18 de noviembre de 2024, por la que se modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario (BOC nº 241 de 03/12/2024).
La actualización del modelo responde a las modificaciones introducidas por el Decreto 51/2024, de 25 de marzo, en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto; así como a determinados ajustes de carácter técnico.
En particular, la modificación del apartado 1 del artículo 47 nonies del Reglamento de gestión de los tributos REF -relativa a la obligación formal inherente a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional de presentación de una declaración informativa sobre el volumen de operaciones-, exige que se consigne de forma separada el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, y el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente situados en otros territorios.
La presente Resolución surtirá efectos para las declaraciones-resumen anuales correspondientes al año 2024 y posteriores, por lo que el modelo disponible actualmente se seguirá utilizando hasta que se modifique.
© Gobierno de Canarias