Medidas tributarias por la erupción volcánica en La Palma
30/12/2025
En esta página puedes consultar las últimas actualizaciones sobre las medidas tributarias excepcionales adoptadas por el Gobierno de Canarias en relación con la erupción volcánica en La Palma.
Estas medidas comenzaron a aplicarse el 1 de octubre de 2021 (Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre) y algunas de ellas tienen efectos hasta el 31 de diciembre de 2026 (Decreto Legislativo 1/2025 de 13 de octubre y Decreto ley 7/2025 de 23 de diciembre).
A continuación de indican las últimas actualizaciones en vigor, concretamente, las operaciones relacionadas con la reconstrucción a las que se puede aplicar el tipo cero en el IGIC y las características y condiciones que se deben reunir. Todas las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones sujetas al tipo cero del IGIC que se señalan en esta página deben producirse antes del 31 de diciembre de 2026.
Para consultar medidas tributarias y normativa anteriores puedes acceder a la página del Gobierno de Canarias infovolcanlapalma.
Será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las siguientes operaciones:
1. Las entregas de viviendas radicadas en La Palma, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, que tengan la consideración de primera entrega de una edificación realizada por su promotor, en los términos expresados en el artículo 20 (entrega de edificaciones) del Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, y a las que no les resulte aplicable el tipo cero previsto en el artículo 38.Uno (operaciones relacionadas con las viviendas que tributarán al tipo cero) del mismo Decreto legislativo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El adquirente debe ser el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias o una entidad local canaria, o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local canario.
- Las viviendas deben destinarse a su utilización como alojamiento de las personas que residían en una vivienda destruida como consecuencia de la erupción del volcán.
2. Las entregas de viviendas radicadas en La Palma, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, que tengan la consideración de primera entrega de una edificación realizada por su promotor, en los términos expresados en el artículo 20 (entrega de edificaciones) del Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, y a las que no les resulte aplicable el tipo cero previsto en el artículo 38.Uno (operaciones relacionadas con las viviendas que tributarán al tipo cero) del mismo Decreto legislativo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- El adquirente debe ser la persona física propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una vivienda destruida por la lava cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Solo podrá aplicarse el tipo cero a una vivienda por persona física.
- La entrega de la vivienda debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026.
Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la vivienda, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado. En el caso de que la entrega de la vivienda se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración que no conste en escritura pública.
Será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las siguientes operaciones:
1. Las entregas de terrenos situados en La Palma y calificados de solares conforme con la regulación del régimen del suelo y ordenación urbana, y las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan como objeto la construcción de una vivienda en el solar a que se refiere este apartado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El adquirente del solar y el promotor de la vivienda deben ser la misma persona física y esta ser propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una vivienda destruida por la lava cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- La entrega del solar debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026, debiendo acometerse de forma inmediata los permisos administrativos y los proyectos técnicos necesarios para la construcción de la vivienda.
- Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la adquisición del solar, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.
- Solo podrá aplicarse el tipo cero a un solar por persona física.
Con carácter previo o simultáneo a la entrega del solar y a la ejecución de obra, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente y al sujeto pasivo constructor, una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado. En el caso de que la entrega del solar se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración que no conste en escritura pública.
2. Las entregas de terrenos situados en La Palma y las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista y que tengan como objeto la construcción de una edificación o instalación empresarial o profesional sobre este terreno, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El adquirente del terreno y el promotor de la edificación o instalación deben ser la misma persona, física o jurídica, y esta ser propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una edificación o instalación que estando afecta a una actividad empresarial o profesional haya desaparecido por haber sido destruida, o haber quedado inhabitable o inaccesible de forma definitiva, por la erupción volcánica. La existencia y titularidad de la edificación o instalación debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- La entrega del terreno debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026, debiendo acometerse de forma inmediata los permisos administrativos y los proyectos técnicos necesarios para la construcción de la edificación o instalación, que sustituya a la perdida.
- Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la adquisición del terreno, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras. Con carácter previo o simultáneo a la entrega del terreno y a la ejecución de obra, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente y al sujeto pasivo constructor, una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado. En el caso de que la entrega del terreno se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración que no conste en escritura pública.
Será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas de edificaciones a empresarios o profesionales siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- El adquirente debe ser un empresario o profesional propietario de una edificación afecta a su actividad económica que ha sido destruida por la lava, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- La edificación que se adquiere, ha de ser en sustitución de la perdida y debe radicar en La Palma y afectarse al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
- La entrega debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026.
Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la edificación, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado. En el caso de que la entrega se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración que no conste en escritura pública.
Será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista y que tengan como objeto la construcción en La Palma de edificaciones destinadas a uso residencial en situación legal o asimilada, en sustitución de las destruidas por la erupción del volcán.
A los efectos del presente apartado se entenderá por:
- Edificación en situación legal: aquella que fue ejecutada al amparo de un título administrativo habilitante y fuera conforme con la ordenación aplicable, así como aquella que se encuentre en situación legal de consolidación o en situación legal de afectación por actuación pública.
- Edificación en situación asimilada a la legal: aquella que se encuentre en situación de fuera de ordenación.
- Uso residencial: la edificación destinada a ser residencia habitual y las denominadas segundas residencias.
La aplicación del tipo cero se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El promotor de la edificación debe ser la persona, física o jurídica, propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una edificación que haya desaparecido por haber sido destruida, o haber quedado inhabitable o inaccesible de forma definitiva, por la erupción volcánica. La existencia y titularidad de la edificación debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la concesión de la licencia de construcción, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras. Con carácter previo o simultáneo a la ejecución de obra, el promotor deberá entregar al sujeto pasivo constructor, una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado. En el caso de que la formalización del contrato de construcción se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración que no conste en escritura pública.
El devengo del hecho imponible debe ser antes del día 31 de diciembre de 2026.
Será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las importaciones de casas prefabricadas, cuando el sujeto pasivo cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser una persona física propietaria, usufructuaria o nuda propietaria de una vivienda que se ha perdido, por haber quedado destruida, inhabitable o inaccesible de forma definitiva como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) Solo se podrá aplicar el tipo cero a una casa prefabricada por persona física.
c) La casa prefabricada importada deberá sustituir a la vivienda perdida, y ser montada y unida permanentemente al suelo ubicado en la isla de La Palma, antes del 31 de diciembre de 2026.
Será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de vehículos distintos de los citados en el artículo 39.Uno (operaciones relacionadas con las entregas e importaciones de vehículos que tributarán al tipo cero) del Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El vehículo adquirido o importado debe tener como destino la sustitución de un vehículo destruido por la acción de la lava procedente de la erupción volcánica.
- No debe figurar en el momento de su destrucción como dado de baja en el registro de la Dirección General de Tráfico o en el registro administrativo correspondiente, ni estar embargado por una Administración pública.
- El adquirente o importador debe ser el titular del vehículo destruido. Se presume como titular quien figure como tal en el registro de la Dirección General de Tráfico o en el registro administrativo correspondiente, salvo prueba en contrario.
- El vehículo adquirido o importado debe tener la misma clasificación por criterio de construcción y utilización, que el destruido al que sustituye.
- La entrega o importación del vehículo debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026.
Con carácter previo o simultáneo a la entrega del vehículo, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado.
Hasta el día 31 de diciembre de 2026, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.
Con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes o de la prestación de servicios, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o prestador una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción la declaración efectuada por el adquirente.
La aplicación del tipo cero únicamente procede cuando el adquirente o importador del bien, o el destinatario del servicio, sea el titular de la actividad a cuya recuperación, reposición o reactivación vayan destinados los bienes o servicios adquiridos o importados.
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo cero, supondrá para el adquirente del bien o servicio, como beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 35.2.k) de la Ley General Tributaria, o para el importador, la obligación de presentar la declaración ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o normativa que la sustituya, correspondiente al periodo de liquidación mensual en que se incumplió el requisito, autoliquidando la cuota del Impuesto con los correspondientes intereses de demora.
El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el momento del devengo del impuesto afectará, en su caso, a los pagos anticipados en los que se ha aplicado el tipo cero, debiendo el sujeto pasivo rectificar la cuota, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.Dos.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o normativa que la sustituya.
En ningún caso será aplicable el tipo cero cuando se trate de la entrega de un bien realizada en el desarrollo de su actividad comercial por un sujeto pasivo que tenga la consideración de comerciante minorista, o la entrega de un bien o la prestación de un servicio realizada por un empresario o profesional acogido al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Decreto ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma
Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (Disposición adicional sexta)
Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma
Decreto ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma
Decreto ley 4/2024, de 1 de abril, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19
Decreto ley 6/2023, de 25 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19
Decreto ley 4/2023, de 25 de mayo, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma
Decreto ley 11/2022, de 29 de septiembre, por el que se prorroga la vigencia de determinadas medidas tributarias contenidas en el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, y por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma
Orden de 17 de junio de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, y se adoptan otras medidas tributarias
Orden de 31 de marzo de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma
Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley
Orden de 28 de enero de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario
Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma
Orden de 15 de octubre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones aprobados por el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, que adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción en la isla de La Palma, cuando el modo de pago sea por domiciliación bancaria
Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma