Medidas tributarias por la erupción volcánica en La Palma

20/10/2025

Información y normativa sobre las medidas tributarias excepcionales adoptadas por el Gobierno de Canarias en relación con la erupción volcánica en La Palma.

Vigencia: desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.

En esta página se especifican las medidas tributarias en vigor.  Para consultar medidas tributarias y normativa anteriores puedes acceder a la página del Gobierno de Canarias infovolcanlapalma

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El artículo tres del Decreto ley 1/2025 de 3 de febrero (BOC nº 24 de 04/02/2025) prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación del tipo cero del IGIC para diversas operaciones relacionadas con el proceso reconstructivo, concretamente, las que se regulan en el apartado Tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Esta medida entra en vigor el 5 de febrero de 2025.

La disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre (BOC nº 207 de 20/10/025), actualiza la aplicación del tipo cero a varias operaciones.

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La disposición adicional única del Decreto ley 1/2025 de 3 de febrero (BOC nº 24 de 04/02/2025), la Orden de 30 de abril de 2025 (BOC nº 86 de 30/04/2025), la Orden de 26 de junio de 2025 (BOC nº 128 de 30/06/2025) y la Orden de 23 de septiembre de 2025 (BOC nº 193 de 30/09/2025) establecen la cuantía y devolución de la bonificación del precio final del combustible en la isla de La Palma en los siguientes términos:

1. Cuantía de la bonificación:

   - Desde el 1 al 5 de febrero de 2025: 0,10 euros por litro de combustible.

   - Desde el 6 de febrero al 30 de abril de 2025: 0,20 euros por litro de combustible.

   - Mayo y junio de 2025: 0,20 euros por litro de combustible.

   - Tercer trimestre de 2025: 0,20 euros por litro de combustible.

   - Cuarto trimestre de 2025: 0,20 euros por litro de combustible.

2. Para determinar la cuantía de bonificación a partir del 1 de mayo de 2025, se tomará como referencia, además de la media de la evolución de los precios de los meses previos con periodos temporales como el resto de las islas, la evolución del contexto de la recuperación de la isla.

3. La solicitud de devolución correspondiente al mes de febrero de 2025 por parte de los colaboradores en relación con los suministros efectuados en la isla de La Palma a consumidores finales se realizará de manera diferenciada. Por una parte, se solicitará la devolución de la cuantía de 0,10 euros correspondiente a los suministros realizados desde el día 1 al 5 de febrero; y, por otra parte, la devolución de la cuantía de 0,20 euros correspondiente a los suministros efectuados desde el día 6 al 28 de febrero.