Modelos con presentación telemática
Fecha de la última modificación: 02/01/2026
En esta página se indican los modelos que se pueden presentar telemáticamente, especificándose aquéllos cuya presentación telemática es obligatoria, los supuestos obligados y las excepciones.
Acordeón oculto
Los supuestos que están obligados a la presentación telemática, únicamente quedarán exonerados de dicha obligación cuando la declaración o autoliquidación tributaria no pueda cumplimentarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda puestos a disposición por la Agencia Tributaria Canaria y esta circunstancia quede debidamente acreditada.
a) Tendrán la consideración de colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria los colegiados, asociados o miembros de una institución u organismo representativo de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su colegio, asociación o institución con la Agencia Tributaria Canaria, para la presentación de autoliquidaciones en representación de terceras personas. Igualmente tendrán dicha consideración cuando la adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria Canaria no sean necesarios al tener la entidad suscrito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya aceptado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ceda los datos de los autorizados a la Agencia Tributaria Canaria.
b) Tendrán la consideración de presentador habitual aquellos presentadores que, en el año natural anterior o en el año natural en curso, hayan presentado 10 o más modelos tributarios en nombre propio o en representación de terceras personas sin que cumplan lo establecido en el punto anterior.
c) Respecto al cálculo del volumen de operaciones para el conjunto de actividades económicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que lo sustituya.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
La presentación telemática es obligatoria para todos los modelos del IGIC cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual (ver el apartado de conceptos y definiciones), salvo en el supuesto indicado en la letra.c) de excepciones del modelo 400.
Presentación telemática obligatoria a excepción de:
- Las siguientes personas físicas, siempre que el volumen de operaciones para el conjunto de sus actividades económicas no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 50.000 euros:
- Las que desarrollen exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles.
- Las que realicen actividades por las que estén acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.
- Las que realicen actividades por las que estén acogidas al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.
- Las personas físicas incluidas en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 20/1991, cuando no dispongan de NIF definitivo y se trate de la presentación de la declaración censal de comienzo
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria a excepción de:
- Las personas físicas que desarrollen exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles, siempre que el volumen de operaciones para el conjunto de sus actividades no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 50.000 euros
Presentación telemática no obligatoria.
Presentación telemática no obligatoria.
Presentación telemática obligatoria a excepción de:
- Las siguientes personas físicas, siempre que el volumen de operaciones para el conjunto de sus actividades económicas no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 50.000 euros:
- Las que desarrollen exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles.
- Las que realicen actividades por las que estuvieran acogidas al régimen simplificado
- Las personas físicas incluidas en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Presentación telemática no obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática no obligatoria.
Presentación telemática obligatoria para los siguientes supuestos:
- Cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria (ver apartado de "Conceptos y definiciones")
- Cuando el presentador tenga la consideración de presentador habitual (ver apartado de "Conceptos y definiciones")
Presentación telemática obligatoria para los siguientes supuestos:
- Cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria (ver apartado de "Conceptos y definiciones")
- Cuando el presentador tenga la consideración de presentador habitual (ver apartado de "Conceptos y definiciones")
Presentación telemática obligatoria para los siguientes supuestos:
- Cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria (ver apartado de "Conceptos y definiciones")
- Cuando el presentador tenga la consideración de presentador habitual (ver apartado de "Conceptos y definiciones")
Presentación telemática no obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria.
Presentación telemática obligatoria para los siguientes supuestos:
- Cuando el sujeto pasivo sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluso en los casos de concurrencia con otros sujetos pasivos que sean personas físicas
- Cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria (ver apartado de "Conceptos y definiciones")
- Cuando el presentador tenga la consideración de presentador habitual (ver apartado de "Conceptos y definiciones")
Presentación telemática obligatoria para los siguientes supuestos:
- Cuando el sujeto pasivo sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluso en los casos de concurrencia con otros sujetos pasivos que sean personas físicas
- Cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria (ver apartado de "Conceptos y definiciones")
- Cuando el presentador tenga la consideración de presentador habitual (ver apartado de "Conceptos y definiciones")