Tipo cero en el IGIC para la ganadería
30/12/2025
En esta página puedes consultar la información actualizada sobre la tributación excepcional y temporal en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
Esta medida comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2023 (disposición final séptima de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023) y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 (disposición adicional sexagésima séptima de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026).
Se aplicará el tipo cero en el IGIC en determinados supuestos de importación y entrega de determinados productos destinados a la alimentación de animales en explotaciones de ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola o cunicultura.
| Código NC | Producto |
| 0713 | Guisantes y habas |
| 1001 | Trigo |
| 1003 | Cebada |
| 1004 | Avena |
| 1005 90 00 | Maíz |
| 1206 | Semillas de girasol |
| 1209 | Semillas de altramuz |
| 1212 | Algarrobas |
| 1213 | Paja |
| 1214 | Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares |
| 2302 30 | Salvados de trigo |
| 2303 | Pulpa de remolacha |
| 2304 | Torta de soja |
| 2306 | Tortas de girasol |
| 2308 00 90 | Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales de los tipos utilizados para la alimentación de los animales |
| 2309 90 96 | Preparaciones alimenticias para la apicultura |
Se aplicará el tipo cero del IGIC a la importación de los productos sujetos al tipo cero especificados previamente, destinados a la alimentación de animales en explotaciones de ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola o cunicultura, en los siguientes supuestos:
a) Que el importador sea titular de la explotación y que esta se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC):
Si el importador va a destinar parte de los bienes importados a la alimentación de animales no integrados en las ganaderías citadas o a otras actividades económicas distintas de la elaboración de piensos compuestos o su comercialización, la declaración de importación deberá ir acompañada de un documento de comunicación de la proporción en la que, basada en criterios razonables y homogéneos, prevea utilizar los bienes importados en la alimentación de tales animales o en desarrollo de actividades distintas de la elaboración de piensos compuestos o su comercialización.
Con base en dicho dato proporcional, el importador determinará la parte de base imponible imputable a la importación de bienes a la que no le resulta de aplicación el tipo cero previsto en esta disposición, y liquidará la cuota correspondiente.
b) Que el importador los destine a su entrega en el desarrollo de una actividad comercial:
El importador debe estar dado de alta en el Censo de Empresarios o Profesionales y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad comercial de los bienes citados.
c) Que constituyan materias primas para el importador en el proceso de elaboración de piensos compuestos destinados a su entrega posterior por parte del importador:
El importador debe estar dado de alta en el Censo de Empresarios o Profesionales y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad manufacturera de los bienes citados.
Se aplicará el tipo cero del IGIC a la entrega de los productos sujetos al tipo cero especificados previamente, destinados a la alimentación de animales en explotaciones de ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola o cunicultura, en los siguientes supuestos:
a) Que el adquirente sea titular de la explotación y esta esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC):
El adquirente deberá aportar al sujeto pasivo, previa o simultáneamente al devengo del Impuesto, prueba de la citada inscripción y una declaración de que los bienes adquiridos se destinan exclusivamente a la alimentación de animales integrados en las explotaciones ganaderas citadas en el párrafo anterior; en caso contrario, deberá comunicar al sujeto pasivo la proporción que prevé, basada en criterios razonables y homogéneos, de utilización en la alimentación de animales no integrados en dichas explotaciones o en otras actividades económicas, distintas de la elaboración de piensos compuestos o su comercialización.
Con base en dicho dato, el sujeto pasivo determinará la parte de base imponible correspondiente a la entrega de bienes a las que no le resulta de aplicación el tipo cero previsto en esta disposición, y repercutirá la cuota correspondiente.
b) Que constituyan materias primas para el adquirente en el proceso de elaboración de piensos compuestos destinados a su posterior entrega:
El adquirente deberá aportar al sujeto pasivo transmitente, previa o simultáneamente al devengo del impuesto, prueba de estar dado de alta en el Censo de Empresarios o Profesionales, y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad manufacturera de los bienes citados.
c) Que el adquirente los destine a su entrega en el desarrollo de una actividad comercial:
El adquirente deberá aportar al sujeto pasivo transmitente, previa o simultáneamente al devengo del impuesto, prueba de estar dado de alta en el Censo de Empresarios o Profesionales, y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad comercial de los bienes citados.
Inaplicación del tipo cero:
En cualquiera de los supuestos anteriores, no se aplicará el tipo cero en el caso de que el sujeto pasivo haya entregado el bien sin que el adquirente, previa o simultáneamente al devengo del impuesto, haya aportado prueba de inscripción en el REGAC, o de estar dado de alta en el Censo de Empresarios o Profesionales y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad comercial o manufactura de los bienes citados.
Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 (disposición adicional sexagésima séptima)
Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (disposición adicional quinta)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023