Aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda

Fecha de la última modificación: 01/06/2026

Cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago de deudas en los plazos establecidos, existe la posibilidad de fraccionar dicho pago. 

A este respecto, cuando el importe conjunto de deudas exceda de 50.000 euros, y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, se le exigirá al obligado tributario la constitución de garantía para la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento. 

A efectos de la determinación del importe de la deuda, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

 

Los interesados deberán, previamente, solicitar el bastanteo de los documentos a depositar, a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, a través de la Sede Electrónica en el siguiente enlace:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6747

Estos documentos deberán ser emitidos electrónicamente por las Entidades Avalistas, siendo obligatoria la presentación de la solicitud de bastanteo, a través de la Sede Electrónica, para los interesados que enumera el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Una vez bastanteados los documentos, los Servicios Jurídicos los remitirán a la Caja de Depósitos (Dirección General del Tesoro y Política Financiera) para la constitución de los depósitos.

La constitución de los depósitos en la modalidad de documento se inicia, por tanto, de oficio, por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la recepción de los avales bastanteados electrónicamente por los Servicios Jurídicos.

Constituidos los correspondientes depósitos, se notificarán y remitirán los resguardos de constitución, por comparecencia en Sede Electrónica, a los referidos interesados que están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Una vez constituida la garantía, deberá remitirse el resguardo de constitución a la Agencia Tributaria Canaria. 

Registro Electrónico o de forma presencial ante cualquier Registro General

Tramitación

Constituida la garantía deberá remitirse a la Agencia Tributaria Canaria el resguardo de mandamiento de constitución y de situación de depósito. 

 

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electronico
  • DNI + PIN
  • Cl@ve

Registro electrónico

 

Constituida la garantía deberá remitirse a la Agencia Tributaria Canaria el resguardo de mandamiento de constitución y de situación de depósito.

Oficinas de registro.

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