Apoderamientos

Fecha de la última modificación: 06/04/2026

Mediante este trámite puedes otorgar voluntariamente un poder a otra persona para que actúe en tu nombre ante la Agencia Tributaria Canaria.

Ese apoderamiento puede ser general o para trámites concretos e, igualmente que se otorga el poder, también se puede revocar o renunciar a él.

La persona que otorga el poder se denomina “poderdante” y quien recibe el poder se denomina “apoderada”.

  • Poder general para trámites o actuaciones por medios electrónicos relacionados en el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria.
  • Poder general para consulta de datos personales - Solicitud de certificados tributarios.
  • Poder general para recepción de notificaciones (necesariamente requiere consentimiento del apoderado).
  • Máquinas recreativas. Generación de impresos.
  • Declaración censal de comienzo, modificación o cese
  • Documento Electrónico de Reembolso. Devolución de IGIC en Régimen de viajeros
  • IGIC. Grandes empresas. Autoliquidación mensual
  • IGIC. Régimen general devolución mensual
  • Autoliquidación ocasional y solicitud de devolución comerciante minorista
  • IGIC. Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas
  • IGIC. Solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias
  • IGIC. Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas
  • IGIC. Declaración anual operaciones exentas IGIC aplicación art. 25 Ley 19/94
  • IGIC. Suministro Inmediato de Información. Autoliquidación
  • IGIC. Régimen especial del grupo de entidades. Autoliquidación individual
  • IGIC. Régimen especial del grupo de entidades. Autoliquidación agregada
  • IGIC. Régimen general. Autoliquidación trimestral
  • IGIC. Régimen simplificado. Autoliquidación trimestral
  • IGIC. Solicitud de reintegro de compensaciones. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
  • IGIC. Régimen especial de comerciante minorista
  • IGIC. Declaración resumen anual
  • Combustibles. Declaración-liquidación
  • Declaración gasóleo profesional
  • AIEM. Régimen general. Autoliquidación trimestral
  • AIEM. Solicitud de devolución de cuotas soportadas
  • AIEM. Declaración entrega de combustibles exentas AIEM
  • Autoliquidación de Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
  • Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados
  • Transmisión de determinados medios de transporte usados
  • ISD. Sucesiones
  • ISD. Donaciones
  • ISD. Seguros de vida
  • ISD. Consolidación de dominio
  • Solicitud de Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a efectos de contratar con las AA.PP.
  • Solicitud de Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para percibir subvenciones o ayudas
  • Solicitud de Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener la tarjeta de transporte
  • Solicitud de Certificado acreditativo de la condición de revendedor, según el art. 19.1.2ºi) de la Ley 20/1991
  • Solicitud de Certificado de la situación tributaria
  • Solicitud de Certificado de presentación de declaraciones censales
  • Solicitud de Certificado de presentación de declaraciones-autoliquidaciones
  • Solicitud de Certificado de actividades y locales de alta
  • Solicitud de Certificado de contratistas y subcontratistas
  • Notificaciones y comunicaciones electrónicas. Procedimiento único
  • Suministro Inmediato de Información
  • Pago telemático de liquidaciones

A continuación, se indica la documentación necesaria para otorgar apoderamientos en función de la vía utilizada:

Tramitación telemática

  • Formulario telemático firmado digitalmente por la persona o entidad poderdante
  • Para algunos supuestos, como recibir notificaciones o representación de no residentes en España, se requiere el consentimiento de la persona apoderada o representante. Para ello, después de que la persona poderdante haya presentado telemáticamente el otorgamiento de apoderamiento, el apoderado o representante debe ratificar dicho apoderamiento accediendo al apartado de Solicitudes de apoderamientos, dentro de su área personal en la sede electrónica.

Por registro

  • Formulario de otorgamiento firmado por la persona poderdante y la apoderada
  • Documentación que justifique la identidad de la persona poderdante y la apoderada
  • En caso de entidades jurídicas, tanto por la parte poderdante como por la apoderada, se debe adjuntar la documentación que justifique la representación legal. Dicha justificación se puede hacer ante funcionario público o notarialmente.
     

La revocación y renuncia se pueden tramitar por las mismas vías que el otorgamiento de apoderamientos.

  • Revocación: La persona poderdante (la que otorga el poder) puede revocar los apoderamientos que le haya otorgado a la persona apoderada (la que recibe el poder).
  • Renuncia: La persona apoderada (la que recibe el poder) puede renunciar a los apoderamientos que le haya otorgado la persona poderdante (la que otorga el poder).

 Resolución de 10 de enero de 2023, por la que se establecen procedimientos o trámites concretos para los que puedan otorgarse apoderamientos para actuar de forma electrónica ante la Agencia Tributaria Canaria

 Orden de 27 de diciembre de 2013, por la que se establece en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria en el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos

icono campana avisos Avisos y novedades

Acordeón oculto

Inicialmente, los poderes otorgados o recibidos antes del 2 de abril de 2021 tenían carácter indefinido, pero desde esa fecha entró en vigor el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo un plazo máximo de vigencia de cinco años.

Esta medida se aplicó al Registro Electrónico de Apoderamientos a partir del 2 de abril de 2021, fecha en la que comenzó a computarse el plazo máximo de cinco años. En consecuencia, todos los apoderamientos otorgados e inscritos con anterioridad al 2 de abril de 2021 caducarán el próximo 2 de abril de 2026.

Con el fin de garantizar la continuidad en la...

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • DNI + PIN
  • Cl@ve

Otorgamiento de apoderamientos

Renuncia de apoderamientos

Revocación de apoderamientos

Acceder al formulario web, cumplimentarlo y presentarlo por registro electrónico o presencial.

Otorgamiento de apoderamientos

Renuncia de apoderamientos

Revocación de apoderamientos

Registro

¿Has quedado con dudas?