Autorización de depósito fiscal del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del petróleo

Fecha de la última modificación: 14/07/2025

Un depósito fiscal del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo es todo lugar reconocido por la Agencia Tributaria Canaria y sometido a su control, en el que pueden almacenarse combustibles en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto. Contar con este tipo de depósito facilita la logística y el comercio, pues las mercancías vinculadas tienen suspendido el devengo del citado impuesto. Además, es muy útil para empresas que manejan grandes volúmenes de combustibles y requieren flexibilidad en su distribución.

  • Ser titular de una autorización administrativa para instalaciones de transporte o parque de almacenamiento.
  • Tener la condición de operador al por mayor.
  • Ejercer, desde instalaciones autorizadas al efecto, la actividad de distribuidor al por menor de productos petrolíferos.

Autorizada la instalación del depósito, su puesta en funcionamiento requerirá su inscripción en el Registro de titulares de depósitos fiscales del Impuesto y la prestación de la correspondiente garantía.

Registro Electrónico de la ATC (según ubicación del Depósito: Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas / de Santa Cruz de Tenerife) o de forma presencial ante cualquier Registro General (dirigido a las mismas Administraciones anteriores).

  1. Modelo de solicitud
  2. Documento en el que se acredita la personalidad del solicitante y de su representante.
  3. La documentación acreditativa de las autorizaciones que corresponda otorgar a otros órganos administrativos. En particular, certificado, cuando proceda, expedido por el centro directivo competente en materia de industria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de la inscripción del depósito fiscal en el Registro de instalaciones de distribución de productos petrolíferos de Canarias, creado al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, del 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
  4. Plano de situación y descripción de las instalaciones para las que se solicita la autorización como depósito fiscal, indicando expresamente la capacidad de las instalaciones para las que se solicita autorización.
  5. Previsión estimativa y razonada del volumen trimestral medio de salidas durante un año natural, con el proyecto de garantía a prestar de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
  6. Modelo de libros de depósito para su visado, o programa informático que lo sustituya.

Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo. (Artículo 7)

Decreto 22/1987, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del petróleo. (Artículo 18)

Orden de 27 de julio de 2016, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la autorización de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del petróleo.

Decreto 241/2017, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

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