Autorización de documento administrativo de acompañamiento de labores del tabaco
Fecha de la última modificación: 21/10/2025
El documento administrativo de acompañamiento amparará la circulación de las labores del tabaco con origen y destino en el ámbito de aplicación del Impuesto en los siguientes casos:
- Circulación de labores del tabaco importadas e inmediatamente expedidas desde el recinto de entrada hasta el lugar de destino, en régimen suspensivo, cuando el importador no coincida con el titular de la fábrica o depósito del Impuesto.
- Circulación por la que resulte aplicable una exención del apartado 1º del artículo 6 de la Ley 1/2011, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
1. Descargar el documento administrativo de acompañamiento y cumplimentarlo.
2. Presentar el documento cumplimentado, junto con la documentación necesaria, por registro electrónico o presencial de la Agencia Tributaria Canaria o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro debe dirigirse a la Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife, en función de la isla del aeropuerto de llegada del tabaco o donde se encuentre situado el depósito o fábrica del que sale el tabaco.
3. Además de presentarse por registro, también debe enviarse por correo electrónico el documento administrativo de acompañamiento cumplimentado, junto con la documentación necesaria, a la siguiente dirección: imptolaborestabacoatc.tributos@gobiernodecanarias.org
4. Obtención de la autorización: tras comprobar que la documentación enviada es correcta, la Agencia Tributaria Canaria la firmará y la remitirá al correo electrónico del solicitante.
Acordeón invisible
El documento de acompañamiento se utilizará conforme a las siguientes normas generales:
a) La numeración de referencia de los documentos será independiente y única para cada fábrica o depósito del Impuesto, realizándose secuencialmente, por años naturales. Si se trata de documentos de acompañamiento administrativos expedidos con motivo de operaciones de importación, se utilizará como número de referencia el correspondiente al DUA con que se ha formalizado el despacho de importación.
b) El documento deberá firmarse por el expedidor o persona que le represente, salvo cuando sea expedido por procedimientos informáticos autorizados en el marco del sistema informático contable y haya sido autorizada la dispensa de firma por la Agencia Tributaria Canaria.
c) En el documento, debe hacerse constar la fecha y hora de salida de las labores del tabaco de la fábrica o depósito del Impuesto o, en su caso, del depósito aduanero, la zona o depósito francos.
d) En un solo documento de acompañamiento podrán incluirse diversas categorías de productos, siempre que el contenido de las casillas 1 a 17 del mismo sea común a todas ellas. Si fuesen más de tres las categorías de productos a incluir, deberá utilizarse más de un documento de acompañamiento, salvo cuando éste sea comercial, en cuyo caso podrán consignarse todas las categorías en el mismo documento.
Acordeón invisible
- Documento administrativo de acompañamiento cumplimentado.
- Facturas comerciales del tabaco que va a circular al amparo del documento administrativo de acompañamiento.
Acordeón invisible
- Resolución de 20 de junio de 2011, por la que se aprueba el documento de acompañamiento administrativo y los requisitos y contenido mínimo del documento de acompañamiento comercial del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
- Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
- Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.