Autorización de pago de deudas del impuesto sobre sucesiones y donaciones con bienes de la masa hereditaria
Fecha de la última modificación: 05/06/2025
De acuerdo a lo dispuesto en artículo 86.1 y 89.1 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se podrá solicitar la autorización para atender al pago de las referidas deudas derivadas de las autoliquidaciones del impuesto de sucesiones con cargo a las cuentas bancarias (depósitos, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de inversiones, etc) depositadas a nombre del fallecido.
Es requisito para la concesión de esta autorización la conformidad de todos los interesados.
La presentación del modelo de solicitud, junto al resto de documentación necesaria, deberá presentarse mediante Registro electrónico o presencial. Estas solicitudes deben tener como destinatarios la Administración de Cedidos de Las Palmas / Santa Cruz de Tenerife, según corresponda.
Acordeón invisible
- Borrador de declaración modelo 650/660
- Copia de testamento
- Declaratorio de herederos en el supuesto de sucesión intestada
- Acta de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Relación de bienes, incluidas cuentas bancarias y seguros de vida
- Certificación de los saldos de cuentas y valores depositados en entidades financieras, referidos a la fecha de defunción
Acordeón invisible
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Acordeón invisible
Tramitación
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
- Cl@ve