Autorización régimen especial de perfeccionamiento activo fiscal para Régimen Especial de Abastecimiento (RPA FISCAL / REA)

Fecha de la última modificación: 02/03/2026

Los operadores económicos que importen mercancía acogida a REA y efectúen operaciones de transformación y posteriormente decidan reexpedir o reexportar en el marco de las corrientes tradicionales los productos transformados obtenidos, han de contar con una autorización previa de perfeccionamiento activo, exigiéndose la realización de una tansformacion sustancial y no una mera manipulación usual de mercancías al amparo de dicho régimen.

Autorizado el régimen, su puesta en funcionamiento requerirá la prestación de la correspondiente garantía.

La solicitud se debe presentar antes de empezar a realizar las importaciones que se vayan a acoger al régimen.

La autorización tiene un periodo de vigencia de 3 o 5 años en función de que se trate o no de mercancía sensible.

Registro Electrónico de la ATC (según ubicación: Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas / de Santa Cruz de Tenerife) o de forma presencial ante cualquier Registro General (dirigido a las mismas Administraciones anteriores).

  • Modelo de solicitud.
  • La tasa exigible (se deberá abonar a través del Modelo 700) tiene por concepto “129- Tasas por actuaciones de la Agencia Tributaria Canaria” y en particular “h - La autorización de un régimen especial de importación o su renovación, modificación o cancelación”. El importe de la tasa asciende en el año 2025 a 126,42 euros.

Se deberá indicar el coeficiente de rendimiento de las operaciones de transformación de las materias primas para elaborar el producto terminado.

Para autorizar el régimen, la Dependencia de Valoración de la Agencia Tributaria Canaria podrá requerir documentación adicional.

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