AVISO: los apoderamientos anteriores al 2 de abril de 2021 caducarán el 2 de abril de 2026
13/03/2026
Inicialmente, los poderes otorgados o recibidos antes del 2 de abril de 2021 tenían carácter indefinido, pero desde esa fecha entró en vigor el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo un plazo máximo de vigencia de cinco años.
Esta medida se aplicó al Registro Electrónico de Apoderamientos a partir del 2 de abril de 2021, fecha en la que comenzó a computarse el plazo máximo de cinco años. En consecuencia, todos los apoderamientos otorgados e inscritos con anterioridad al 2 de abril de 2021 caducarán el próximo 2 de abril de 2026.
Con el fin de garantizar la continuidad en la representación y evitar interrupciones en los trámites ante la Agencia Tributaria Canaria, recordamos que se pueden otorgar nuevos apoderamientos en cualquier momento, sin necesidad de esperar al vencimiento. Este trámite puede realizarse siguiendo los cauces habituales a través de nuestro portal web.