Comunicación sobre la aplicación en agosto de 2026 de determinadas medidas tributarias relativas a los combustibles
14/08/2026
El Decreto ley 4/2026, de 29 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio, establece la aplicación temporal de diversas medidas tributarias en materia de combustibles, cuya continuidad durante el mes de agosto de 2026 queda condicionada al cumplimiento de determinados requisitos vinculados a la evolución de los precios.
De acuerdo con el análisis realizado a partir de la información estadística disponible para Canarias, se considera cumplida la condición prevista en los artículos 1 y 2 del citado Decreto ley.
En consecuencia:
- Durante el mes de agosto de 2026 continúa aplicándose el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a las entregas e importaciones de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, gas, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
- Durante el mismo período resultan de aplicación el tipo de la gasolina profesional de 29,15 euros y el tipo del gasóleo profesional de 24,42 euros por mil litros, en relación con la devolución a agricultores y transportistas prevista en el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.